REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000144
PARTE ACTORA: GLERIDA TAMARA BETANCOURT ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE: JOSE CHAFIC BULOS SALEH
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA QUISPE SALAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: RICHARD PALOMINA
ABOGADA ASISTENTE: HILDA BARRETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana GLERIDA TAMARA BETANCOURT ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.090.274, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores abogado JOSE CHAFIC BULOS SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA QUISPE SALAS, C.A., comparece su representante legal ciudadano RICHARD PALOMINO, titular de la cedula de identidad N° V-13.251.637, actuando con el carácter de Presidente de la misma, según registro de comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia: Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00).
2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará a la trabajadora GLERIDA BETANCOURT, antes identificada, en este acto mediante cheque N° 12340784, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 07 de Julio de 2014, a nombre de la extrabajadora.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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