REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 04 de Julio del 2014
204º Y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000076
PARTE ACTORA: ERNESTO PALACIO, JENNY GONZALEZ y JOSE SANCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIESKA TORIN Y YOLANDA VALLES DE SEQUERA
DEMANDADA: GAMMA INDUSTRIAL, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: PAULA ESTRADA y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 04 DE JULIO DE 2014, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada NADIESKA TORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.593, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERNESTO PALACIO, JENNY GONZALEZ y JOSE SANCHEZ, plenamente identificados en los autos, según instrumento poder que riela desde el folio doce (12) al folio dieciséis (16) del expediente y por la empresa demandada GAMMA INDUSTRIAL, C.A., comparece su apoderada Judicial abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, antes identificada, quiere dejar constancia en este acto, que existe una manifiesta falta de interés sustancial de las partes accionantes para proponer la presente demanda, habida consideración de que los conceptos salariales se le cancelaron en su oportunidad al culminar las relaciones de trabajo que por contrato para una obra determinada rigió las mismas. Es por ello Ciudadano Juez, que negamos y rechazamos que los accionantes de autos tenga derecho a comparecer ante esta jurisdicción a demandar a nuestra patrocinada para que le cancelen salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, y cualesquiera otra indemnización. En consecuencia Ciudadano Juez, nuestra patrocinada niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que los demandantes de autos sean o se hayan podido haber hecho acreedores al pago de nuestra patrocinada de las cantidades libeladas por los conceptos señalados. Del mismo modo, se contrataron bajo la modalidad de contrato para una obra determinada, con identificación de la fase de la obra para la cual iban a laborar, razón por la cual es falso de toda falsedad que se hubiese despedido a los demandantes sin que concluyera la fase de la obra para la cual fueron contratados en la Planta Fertilizante Morón. Es por ello Ciudadano Juez, que negamos y rechazamos que los accionantes de autos tengan derecho a comparecer ante esta jurisdicción a demandar a nuestra patrocinada para que les cancelen beneficios laborales derivados de la relación de trabajo con nuestra representada. En consecuencia Ciudadano Juez, nuestra patrocinada niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que los demandantes de autos sea o se haya podido haber hecho acreedores al pago de nuestra patrocinada de las cantidades libeladas por los conceptos señalados. En este estado, los demandantes identificado ut supra, por intermedio de su apoderado judicial expusieron: Ratificamos en todas y cada una de sus partes los pedimentos que fueron formulados en la demanda, por cuanto se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia solicitamos que la empresa nos cancele las cantidades demandadas, o a ello sea obligada por este Tribunal. Ahora bien, GAMMA INDUSTRIAL, C.A, está dispuesta a llegar con el accionante a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, las partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que las partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : Las partes demandantes asistidas de abogado de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominarán LOS DEMANDANTES a los ciudadanos ERNESTO PALACIOS, JENNY GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, suficientemente identificados ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil GAMMA INDUSTRIAL, C.A. SEGUNDA : LOS DEMANDANTES, a título de transacción, proponen expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs.10.000,oo) para cada uno de los demandantes. TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, verbigracia ya señalados, tales como preaviso, diferencias salariales, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, salario retenido, bono de asistencia puntual y perfecta, continuidad laboral, indemnización por daños y perjuicios establecida en los artículos 89 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, oportunidad para el pago de las prestaciones sociales cláusula 47 del Contrato de la Construcción, bonos de alimentación, tiempo de viaje, y cualesquiera otro que se haya ocasionado de la relación de trabajo que los unió, aceptan como cantidad transada la mencionada suma, las cuales reciben en el presente acto, a través de instrumentos cheques No.13010232, No.78010233 y 92010234, a la orden de ERNESTO PALACIOS, JENNY GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, respectivamente, contra el Banco Occidental de Descuento, por las cantidades de Bs.10.000,00, Bs.10000,00 y Bs.10.000,00, respectivamente, cuyas copias fotostáticas acompañamos al presente escrito signadas con los número 1,2 y 3. CUARTA: LOS DEMANDANTES declaran que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a GAMMA INDUSTRIAL, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, esto es diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades vencidas, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses de mora, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, bono de asistencia puntual y perfecta, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma. QUINTA: Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA:LOS DEMANDANTES declaran que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fueron víctima de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fueron víctimas de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil GAMMA INDUSTRIAL, C.A., sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132. SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada GAMMA INDUSTRIAL, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria
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