ASUNTO N°: GP21-L-2013-000526
PARTE ACTORA: EUCLIDES RAFAEL MEDINA GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL: LOREDANA GRETTI.
PARTE DEMANDADA: ENZO ENRICO DEMURTAS HERMOSO
APODERADO DE LA DEMANDADA: HECTOR RAMON AZUAJE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada LOREDANA GREATTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.404, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano EUCLIDES RAFAEL MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero V-12.707.242, según instrumento poder que corre agregado al folio 77 del expediente, y por la parte demandada ENZO ENRICO DEMURTAS HERMOSO, titular de la cedula de identidad N° 11.099.140, comparece su Apoderado Judicial Abogado HECTOR RAMON AZUAJE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.467, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), serán cancelados en este acto mediante cheque N° 00004213, de fecha 31 de julio de 2014, emitido para ser pagado por la entidad bancaria BBVA Provincial a entera y cabal satisfacción del demandante.

b) el resto, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) serán cancelados para el día Jueves 25 de Septiembre de 2014, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el demandado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE.


APODERADO DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS