ASUNTO N°: GP21-L 2014-000083
PARTE ACTORA: FRANCISCO SATURNINO ORTIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN URDANETA.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO CANAIMA y solidariamente al ciudadano JOSE JESUS PALACIO FIGUEROA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LAMEDA BRETT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 30 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado IVAN JOSE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.604, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO SATURNINO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-1.142.936, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE JESUS PALACIO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 1.849.973, debidamente asistido por el abogado CARLOS LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.942. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) la cual serán cancelados el día Jueves 31 de Julio de 2014, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.





POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS