REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 03 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000445
PARTE ACTORA: WILMER ALEXIS ESCALONA GONZALEZ, EDGAR ALFONSO NAVA HERNANDEZ, ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, JUAN QUIROZ, NELSON JOSE SANTANA
APODERADO JUDICIAL: JOSE HUAMAN.
PARTE DEMANDADA: SERVIESTIBA R.R.I, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el Abogado JOSE HUAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.384, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILMER ALEXIS ESCALONA GONZALEZ, EDGAR ALFONSO NAVA HERNANDEZ, ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, JUAN QUIROZ, NELSON JOSE SANTANA, titulares de la Cédula de Identidad números 7.160.875, 7.150.836, 7.169.907, 3.035.961 y 7.166.683, respectivamente, según instrumento poder que rielan agregados a los autos, y por la empresa demandada SERVIESTIBA R.R.I, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según instrumento poder que corre agregado al los autos. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

1ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES acuerda dar por terminado este proceso con respecto a los ciudadanos WILMER ALEXIS ESCALONA GONZALEZ, EDGAR ALFONSO NAVA HERNANDEZ, ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, JUAN QUIROZ, NELSON JOSE SANTANA, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00).

2ª) El apoderado judicial de LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán a los trabajadores WILMER ALEXIS ESCALONA GONZALEZ, EDGAR ALFONSO NAVA HERNANDEZ, ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, JUAN QUIROZ y NELSON JOSE SANTANA, antes identificados, en este acto, en los montos y proporciones siguientes:

a) Para el ciudadano WILMER ALEXIS ESCALONA GONZALEZ la suma de CINCO MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 60623372, emitido contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 23/06/2014, a nombre del trabajador.

b) Para el ciudadano EDGAR ALFONSO NAVA HERNANDEZ, la suma de CINCO MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 42623375, emitido contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 23/06/2014, a nombre del trabajador.

c) Para el ciudadano ROLANDO ANTONIO PEREZ COLINA, la suma de DOS MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 78623383, emitido contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 02/07/2014, a nombre del trabajador.

d) Para el ciudadano JUAN QUIROZ, la suma de la suma de CINCO MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 88623374, emitido contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 23/06/2014, a nombre del trabajador.

e) Para el ciudadano NELSON JOSE SANTANA, la suma de la suma de CINCO MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 35623373, emitido contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 23/06/2014, a nombre del trabajador.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LOS DEMANDANTES.


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS