PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 29 DE JULIO DE 2014
204 Y 155º
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000231
PARTE ACTORA: PASTOR RAMON BARRIOS SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE: FRANMERY HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MAX PASEO C.A.
REPRESENTANTE DEMANDADO : MAX HUMBERTO MIRANDA TORRES
ABOGADO ASISTENTE: JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano PASTOR RAMON BARRIOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.599.516, asistido por la abogada FRANMERY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.348, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el ciudadano MAX HUMBERTO MIRANDA TORRES , titular de la cedula de identidad N° 5.032.990, en su carácter de Gerente General de la empresa RESTAURANT MAX PASEO C.A., según Acta constitutiva y registro de comercio que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, debidamente asistido por el abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.923. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
1ª) EL TRABAJADOR demandante acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00).
2ª) EL DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo demandada RESTAURANT MAX PASEO C.A., con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) La cantidad acordada se cancelará a el ex trabajador PASTOR BARRIOS, en este acto mediante cheque N° 04355932, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Exterior C.A., Banco Universal, de fecha 25 de Julio de 2014, a entera satisfacción del demandante.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Vacaciones Intereses, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
POR LA ENTIDAD DEMANDADA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS
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