PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 29 DE JULIO DE 2014
204 Y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000205
PARTE ACTORA: JORGE GONZALEZ GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL: ARIANA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO Y LESVIA HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la abogada ARIANA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.666, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.412.003 y por la parte demandada VIGILANCIA ORIANDES C.A., comparece sus Apoderadas Judiciales Abogadas: BELINDA NAVARRO y LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.660 y 31.257, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.185,37).

2ª) La Cantidad de antes convenida de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.185,37), serán cancelados en este acto mediante cheque N° 48019952 de fecha 28 de Julio de 2014, emitido para ser cancelado por la entidad bancaria bod a nombre del demandante.

3ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto establecido en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA EL EMANDANTE.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS