REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : GP21-S-2014-000029
Con vista a la consignación que hacen las partes de escrito transaccional en el presente procedimiento de oferta real de pago, solicitando su respectiva homologación, este juzgado revisado y analizado dicho escrito, hace las siguientes consideraciones para su pronunciamiento.
1.- Sobre este tipo de acuerdos transaccionales presentados por las partes para su homologación, los tribunales de la jurisdicción laboral no son los idóneos para realizar la misma, ya que este tipo de solicitud, tal como fue ventilado, corresponde en todo caso a las inspectorías del trabajo de la jurisdicción competente homologar los acuerdos si así lo presentaren las partes, siendo que en el presente expediente no existe un juicio o controversia previa sobre prestaciones sociales, pues lo que en el presente expediente se ventiló fue una oferta real de pago que, por incumplimiento del oferente, fue declarada inadmisible.
2.- Se observa al escrito presentado para su homologación, específicamente en la clausula segunda, que la empresa manifiesta haber iniciado oferta real de pago y consignado copia de un cheque a nombre del ex trabajador por la cantidad de Bs. 268.406,86, circunstancia esta totalmente incorrecta, debido a que es consecuencia a la falta de consignación del ofrecimiento la razón por la que se declaró su inadmisibilidad.
3.- Igualmente consta en la clausula tercera del escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2014, que el ex trabajador reclama a la entidad de trabajo la cantidad de Bs. 622.427,28, circunstancia esta que también resulta incierta, debido a que no consta reclamo ni demanda alguna cursante por ante este circuito del trabajo que nos indique que el ciudadano RAFAEL RIVAS, parte oferida en la presente causa , haya reclamado los conceptos de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones por despido, etc.
En consecuencia, y por cuanto la oferta real de pago fue declarada inadmisible, y visto el escrito transaccional en la circunstancia y forma como fue presentado, forzoso es para este juzgado negar la homologación solicitada en el presente asunto por improcedente. Es todo
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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