N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000087.
PARTE ACTORA: DANIEL DAVID SALAZAR SUAREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARIANA JHOLEXA GONZALEZ VILLALBA.
PARTE DEMANDADA: ASESORES INTEGRALES TRIBUTARIOS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEXANDER GUEVARA y GLORIA ALVARADO MUÑOZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada ARIANA JHOLEXA GONZALEZ VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.666, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL DAVID SALAZAR SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.226.792, según poder apud acta que riela al folio once (11) del expediente, y por la parte demandada ASESORES INTEGRALES TRIBUTARIOS, C.A., comparece el ciudadano LUIS ALEXANDER GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 11.748.991, actuando en su carácter de apoderado y representante de la identidad mercantil antes indicada, conforme se desprende de instrumento poder que corre agregado a los autos, debidamente asistido por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.279. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00).

2ª) Los apoderados judiciales de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador DANIEL DAVID SALAZAR SUAREZ, antes identificado, en este acto mediante cheque 00002258, girado para ser cancelado por la entidad bancaria Banco Provincial, sucursal Puerto Cabello, de fecha 23 de Julio de 2014.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones y bono vacacional adeudados, Utilidades, Salarios insolutos, Bono de alimentación, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA DEL ACTOR.


POR LAS PARTES DEMANDADAS




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS