N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000047
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MONASTERIOS
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS RAMON BAPTISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, LUNES 14 DE JULIO DE 2014, comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, la abogada TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.374, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE MENDOZA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 8.597.378, según instrumento poder que riela al folio diez (10) del expediente y por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderado Judicial abogado LUIS RAMON BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Posteriormente se dio inicio a la audiencia y Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de El TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso con relación al ciudadano FRANCISCO JOSE MENDOZA GUILLERMO, titular de la cedula de identidad N° 8.597.378, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo).

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo)

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador FRANCISCO JOSE MENDOZA GUILLERMO este acto mediante cheque Nº 10282310 emitido contra la entidad bancaria Bod, de fecha 07/07/2014, a nombre del trabajador.

4ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, esto es diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades vencidas, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, tiempo de viaje, intereses de mora, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma. Asimismo, EL DEMANDANTE, a través de su apoderada judicial, declaran desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida.

5ª) El Demandante, representado por su apoderada judicial, declara que con motivo de esta transacción nada más tienen que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, esto es diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades vencidas, diferencia en el pago de los beneficios anuales o utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional vencido, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, tiempo de viaje, intereses de mora, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma.

6ª) El Demandante declara que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padece de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fue víctima de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132.

7ª) Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
EL JUEZ

ABG: JOSE GREGORIO KELZI



POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. CARMEN VACCARO