ASUNTO N°: GP21-L-2014-000165
PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA MORALES LUGO
ABOGADOS ASISTENTES: GRISELDA RODRIGUEZ y ANDERSON RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ROSALINDA MARIA GOUVEIA y FRANCISCO GOUVEIA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MILLAN SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE JULIO DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana VANESSA CAROLINA MORALES LUGO, titular de la cédula de identidad número V-17.248.434, asistida por los abogados GRISELDA RODRIGUEZ y ANDERSON RODRIGUEZ., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.277 y 157.923, y por los demandados comparecen los ciudadanos ROSALINDA MARIA GOUVEIA y FRANCISCO GOUVEIA, titulares de la cedula de identidad números 13.955.313 y 11.098.812 asistidos por la Abogada SOLANGE JOSE MILLAN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.393. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00).

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los ciudadanos ROSALINDA MARIA GOUVEIA y FRANCISCO GOUVEIA, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a la trabajadora VANESSA CAROLINA MORALES LUGO, titular de la cédula de identidad número V-17.248.434, de la siguiente forma:

1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) le será cancelado para el día Viernes 01 de Agosto de 2014, y

2) La cantidad restante de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) serán cancelados para el día 01 de Septiembre de 2014.

Los pagos antes descritos se harán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.



POR LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS