REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2012-000167

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano JESUS RAMON MENDOZA MUCO, titular de la cedula de identidad N° 3.601.178.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. TOMAS GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.001.
PARTE: DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVIVIOS INTEGRALES H. ROJAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA; Abg. EFRAIN ASTOR OTERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 79.982.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION Y DEMAS BENEFICIOS.
EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000167.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 17-julio-2014, durante la celebración del acto conciliatorio convocado por este tribunal, con motivo al Cobro de Indemnización y demás beneficios legales, que incoara el ciudadano JESÚS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° v-3.601.178, contra la entidad de Trabajo demandada SERVICIOS INTEGRALES H. ROJAS, C.A; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, lo cual se evidencia a los folios 161 al 162 del expediente; observando este juzgador que dicho convenimiento fue expuesto por éstas durante el acto conciliatorio, quedando su contenido reproducido en acta que posteriormente suscribieron cada una de éstas partes, dejando fe de su comparecencia de la manera que sigue; el accionante Jesús Mendoza, y su apoderado judicial Abg. Tomas GIL Herrera; y en representación de la entidad de Trabajo demandada compareció su apoderado judicial abogado Efraín Astor Otero, todos identificados suficientemente en autos; quienes durante la celebración del acto conciliatorio y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la entidad demandada SERVICIOS INTEGRALES H. ROJAS, C.A; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta y objeto de este acuerdo, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de Indemnización y demás beneficios legales reclamados por el accionante, en ese sentido ofrecieron pagar a éste, la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs 130.000,00 ); correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican en el escrito libelar, discriminada de la siguiente manera: la suma de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00); por concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente, así como la suma de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00), por los conceptos propios y ordinarios que integran las prestaciones sociales y demás beneficios, se deja constancia que dicho pago se hizo a través de cheque de gerencia Nº 91007821, girado contra Banco Mercantil, Banco Universal recibido por el accionante en el mismo acto conciliatorio; acuerdo éste que se materializó por ante este tribunal de juicio; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de la accionada que intervino, y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

Abg. YANEL MARITZA YAGUAS.
SECRETARIA.