REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GHO2-X-2014-000007
JUEZA SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN


Se le da entrada en fecha 20 de febrero del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH02-X-2014-000007, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el JUEZ SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio GP02-L-2012-000249, Incoado por MARIA CONSTANZA GONZALEZ y otros contra la empresa SMURKIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S. A DIVISION CARTONES NACIONALES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley Orgánica Procesal del trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 32 de la referida ley.


El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el en la Ley, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, el Juez SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS presentó su inhibición mediante acta de fecha 5 de febrero de 2014, que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS, Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En virtud de que, en el caso de marras, Expediente Nro. GP02-L-2012-000249, contentivo del juicio de beneficios sociales que intentare MARIA CONSTANZA GONZALEZ DE YEPEZN y RAFAEL ELENA YEPEZ LEAL titulares de las cédulas de identidad V- 7.70.832 y 1.760.576 respectivamente, contra la sociedad mercantil: “SMURKIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A. DIVISIÓN CARTONES NACIONALES”, figura como apoderado judicial de la parte accionada el Abogado: LUIS AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.056 y la Abogada AMARILYS MIESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.635, según se evidencia de Instrumento Poder Cursante desde el Folio 49 al folio 55 ambos inclusive y del 114 al 119 ambos inclusive; siendo que con los mencionados profesionales del derecho me unen lazos de amistad manifiesta, ya que con el abogado LUIS AZUAJE me unen más de veinticinco años de amistad por residir ambos en la ciudad de Maracay, y con la abogada AMARILYS MIESES, es público, notorio y comunicacional que fue mi secretaria en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por más de tres años, período este en el cual nació una amistad, lo cual podría hacer sospechar sobre la imparcialidad de este Juzgador, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4. Se anexa copia certificada del mencionado instrumento poder al Acta de Inhibición, a efectos probatorios.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia certificada del Instrumento poder que riela en la causa principal, todo ello, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. Es Todo”.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento.

Valencia, 05 de Febrero del año 2014....…”. Fin de la cita


A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que el Juez Inhibido, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que lo realiza con fundamento al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4, y sus alegatos son cito “…el Abogado: LUIS AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.056 y la Abogada AMARILYS MIESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.635, según se evidencia de Instrumento Poder Cursante desde el Folio 49 al folio 55 ambos inclusive y del 114 al 119 ambos inclusive; siendo que con los mencionados profesionales del derecho me unen lazos de amistad manifiesta, ya que con el abogado LUIS AZUAJE me unen más de veinticinco años de amistad por residir ambos en la ciudad de Maracay, y con la abogada AMARILYS MIESES, es público, notorio y comunicacional que fue mi secretaria en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por más de tres años, período este en el cual nació una amistad, lo cual podría hacer sospechar sobre la imparcialidad de este Juzgador, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa,….” Fin de la cita

En virtud de la alegación expuesta por el Juez CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que el Juez inhibido, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4,

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, amistad entre los abogados que representa a la parte demandada en la causa GP02-L-2012-000249.


En virtud del alegato expuesto por el Juez SERVIO ORLANDO FERNADEZ ROJAS, y en aplicación de lo establecido en el fundamento al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por el Juez CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Doctor SERVIO ORLANDO FERNADEZ ROJAS. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctor SERVIO ORLANDO FERNADEZ ROJAS, en su condición de JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2012-000249 correspondió al Juzgado Primero de Primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, se ordena

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte y Cuatro (24) días del mes de Febrero año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL



La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 am


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni.


ysdf/Lm/ysr
Exp: GH02-X–2014-00007