REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Febrero del año 2.014
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2013-000417
DEMANDANTE: HUMBERTO ANTONIO FERNANDEZ YANEZ
DEMANDADA: “SERENOS LOS ANDES, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.477.505, asistido por la Abogada: MARINA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.637, contra la entidad de trabajo “SERENOS LOS ANDES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Octubre de 1983, inserto bajo el Nº 57, tomo 30-B, representada judicialmente por el Abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.697.

En fecha 21 de Octubre del año 2.013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia definitiva declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Humberto Antonio Fernández, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 25 de Octubre del año 2.013, fue presentado escrito de apelación por parte del apoderado Judicial de la parte demandada, abogado ROLANDO TUOZZO, anteriormente identificado.

Este Juzgador en fecha de tres (03) de Febrero de 2.014, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Febrero del 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez (suplente),

Abg.- WILFREDO GONZALEZ SOSA

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M)

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


WGS/LM/OJLR
Exp: GP02-R-2013-000417