REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Febrero del año 2.014
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2013-000401
DEMANDANTE: MISSLEIDY OCHOA HERNANDEZ
DEMANDADA: HIDROFERCA VALENCIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana: MISSLEIDY OCHOA HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.489.593, representada judicialmente por los Abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, HECTOR ENRIQUE PEREZ REYES, EDDIEZ JOSE SEVILLA y ANA MARIA AROCHA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 15.970, 135.525, 70.023 y 108.049, respectivamente, contra la sociedad de mercantil “G. HIDROFERCA VALENCIA, C.A.”.

En fecha 15 de Octubre del año 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante auto relativo a la admisión de la pruebas con respecto a la parte actora, declaró “Respecto a oficiar a las respectivas agencias o sucursales bancarias, se niega dicha prueba, en virtud de que el promovente no se señala el nombre ni la dirección de las entidades bancarias”, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 18 de Octubre del año 2.013, fue presentado escrito de apelación por parte del apoderado Judicial de la parte actora, abogado HECTOR ENRIQUE PEREZ REYES, anteriormente identificado.
Este Juzgador en fecha de diez (10) de Febrero de 2.013, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte actora y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos queda CONFIRMADO el auto recurrido.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Febrero del 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez (Suplente),

Abg.- WILFREDO GONZALEZ SOSA

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M)

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


WGS/LM/wgs
Exp: GP02-R-2013-000401