REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Febrero del año 2.014
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2013-000428
DEMANDANTE: DAYNER FLORES CLAVIJO
DEMANDADA: “CENTROBUSS, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
(INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR)


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: DAYNER FLORES CLAVIJO, titular de la cedula de Identidad Nro. E- 84.429.369, representado judicialmente por las Abogadas MARILYN J. GUDIÑO y NADIESKA MARIA TORIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 121.440 y 172.593, contra la entidad de trabajo “CENTROBUSS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 44, Tomo 79-A, representada judicialmente por los Abogados: LEONARDO CASTELAO, MARIA DEL CARMEN MAIESE, OFELIA MENDES, GUSTAVO PERALES, PATRICIA CAMACHO, JUAN MANUEL GARCÍA y KATTERINE DANIELA MAIESE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.417, 60.353, 63.453, 91.177, 92.733, 152.879 y 165.236, respectivamente.

Corre inserta al Folio 23, Acta de fecha 30 de Octubre de 2.013, mediante la cual, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró: “…DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”. (Fin de la cita), en virtud de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, motivo por el cual en fecha 05 de Noviembre de 2.013, fue interpuesto el recurso ordinario de apelación, por el abogado JUAN GARCÍA TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.679, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, entidad de trabajo CENTROBUSS, C.A., inserto al Folio 35, conociendo esta alzada del mismo debidamente sustanciado el procedimiento.

Este Juzgador en fecha de doce (12) de Febrero de 2.014, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Febrero del 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez (suplente),

Abg.- WILFREDO GONZALEZ SOSA

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM.)

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.



WGS/LM/OJLR
Exp: GP02-R-2013-000428.-