PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, Veintiuno (21) de febrero de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001561
PARTE DEMANDANTE: FROILAN ANTONIO GONZALEZ PACHANO
ABOGADO APODERADO: RUBEN PALENCIA
PARTE DEMANDADA: “MATERIALES MAC-SIL” C.A
APODERADO JUDICIAL: ROMULO A. SERRADA A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de febrero de 2014, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RUBEN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.453,apoderado judicial del ciudadano FROILAN ANTONIO GONZALEZ PACHANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valencia y titular de la cédula de identidad No. V-9.009.763, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil “MATERIALES MAC-SIL” C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio de 2.007, bajo el Nro. 72, tomo 51-A, de los libros correspondientes llevados por dicha oficina registral; representada en este acto por el ciudadano ROMULO A SERRADA A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Socialdel Abogado bajo el Nº 55.294,

según consta de instrumento poder que consta inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, convocados para la prolongación de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
1. Que en fecha 22 de Octubre de 2011 ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil “MATERIALES MAC-SIL” C.A., devengando un último salario mensual de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) mensuales; desempeñando el cargo de “Chofer de Vehículo de Carga Pesada”.
2. Que su horario de trabajo era de Lunes a Domingo, sin horario fijo, que incluso trabajaba los días feriados y nunca tuvo jornada de descanso.
3. Que en fecha 17 de Marzo de 2013, se extinguió la relación laboral en virtud de su renuncia formal y voluntaria.
4. Alega EL DEMANDANTE que nunca, “MATERIALES MAC-SIL” C.A., le entregó anticipos de la prestación de antigüedad, por tanto por ese concepto le adeuda, 142 días a razón del salario integral de Bs. 400,00, diarios, para un monto de Bs. 56.800,00
5. Que no recibió el pago de la participación anual en las ganancias de la empresa empleadora, correspondiente al ejercicio de los años 2011, 2012, y la fracción del año 2013, adeudándole LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 25.200,00.
6. EL DEMANDANTE alega, que la EMPRESA , le adeuda las vacaciones y bono vacacional, correspondientes al período del 22 de octubre del 2011 al 21 de octubre del 2012, por un monto de 30 días a salario normal cada uno, para un total de Bs. 12.000,00. Las vacaciones y bono vacacional fraccionados, correspondientes al período del 22 de octubre 2012 al 17 de marzo de 2.013, por un monto de Bs. 6.800,00.
7. Igualmente alega que le corresponde una indemnización de Daño Moral, por cuanto fue despedido injustificadamente lo que le causó un inmenso dolor al perder su fuente de ingresos para el sustento y con el satisfacer las necesidades de su grupo familiar. Que por ese concepto la Empresa le debe Bs. 30.000,00.
8. Que la EMPRESA le debe los salarios caídos causados desde el 17 de marzo de 2.013 hasta la interposición de la demanda, para un total de 105 días, a razón de Bs. 400,00 cada uno, para un total de Bs. 42.000,00.
9.Que la EMPRESA, nunca le pagó el Beneficio de Alimentación durante la vigencia de la relación laboral, por este concepto le reclama la cantidad de Bs. 14.445,00.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de indemnizaciones legales, “MATERIALES MAC-SIL” C.A., declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL DEMANDANTE por los conceptos reclamados en esta audiencia, ni en la forma en que fueron calculadas dichas indemnizaciones laborales, por las siguientes razones:
1. Que el DEMANDANTE, renunció a su puesto de trabajo, donde se desempeñó como trabajador de ““MATERIALES MAC-SIL” C.A.,”, desde el 21 de Octubre de 2011 hasta el 17 de Marzo de 2013, con el cargo de chofer de carga pesada.
2. Que no resulta, ni está demostrado la supuestadeuda por antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades, preaviso, cual hace improcedente todas las indemnizaciones que reclama el actor en esta audiencia.
3. Que no resulta, ni está demostrado la imprudencia, negligencia, impericia o la intención de la EMPRESA de causar dolor alguno al DEMANDANTE, que de origen al daño moral reclamado.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Jueza Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “chofer” desde el 21 de Octubre de 2011 hasta el 17 de Marzo


de 2013, fecha en la cual finalizó el contrato de trabajo por renuncia, y así lo reconocen las partes. SEGUNDA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara que las bases de cálculo de las indemnizaciones legales por la relación de trabajo están erradas y en consecuencia las estimaciones demandadas por tales conceptos no se corresponden a la realidad, y declara además la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagar los montos solicitados.TERCERA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que abarca las indemnizaciones legales de “EL DEMANDANTE” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la Relación de Trabajo mantenida entre las partes. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante un (1) cheque identificado con el No. 62000293, por la cantidad de Bs. 80.000,00, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor de “EL DEMANDANTE”, el cual lo recibe. CUARTA: “EL DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito, a su entera y cabal satisfacción, dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna. QUINTA: “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden todos aquellos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (ratio temporis), y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de beneficios laborales.SEXTA: “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de antigüedad, intereses sobe prestaciones, horas extras, días feriados, días de descanso, utilidades, vacaciones, bono vacacional,bono alimenticio, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL

DEMANDANTE”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”. “EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir. En tal sentido, “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de celebrar el presente acuerdo, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las Prestaciones sociales reclamadas, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda derivado de la relación laboral.OCTAVA: “EL DEMANDANTE”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”. NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ
GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA.


EL ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE.