REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte, (20) de febrero del año dos mil catorce
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2014-00032
PARTE CONSIGNATARIO: AUTOVAL C.A.
BENEFICIARIO: HEBERLY ANGELICA BLANCO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto y revisada la presente causa en la cual por Inhibición de la Juez 3º de S.M.E. de esta Circunscripción Judicial y que por distribución recayera sobre el tribunal que presido y por cuanto se observa a los folios 10 al 15 transacción suscrita por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, t fue presentada ante el tribunal 3º de S.M.E., en fecha 29 de Enero del año 2014, este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:

No es menos cierto que la Audiencia Preliminar es considerada como uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, y por ello lo importante de utilizar esta oportunidad que nos brindan los Tribunales Laborales en Venezuela..

Que las partes pueden suscribir acuerdos siempre y cuando cumpla con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal como ha sido plasmado en reiteradas oportunidades en las sentencias emanadas de nuestro máximo tribunal al referirse que las mismas deben contener: en forma discriminada los conceptos transados y la materia sobre la cual versa la misma, que se evidencia que estén dados los elementos necesarios para que se verifiquen y el Juez pueda otorgarle el carácter de la cosa juzgada: Las partes intervinientes en el presente caso cuyo título del cual derivan los reclamos, es Consignacion de Prestaciones Sociales, y llama poderosamente la atención de quien suscribe el presente fallo que dentro del contrato transaccional se evidencian conceptos incluidos tales como: ver folio 14 …… así mismo el trabajador declara que no tiene nada que reclamar por responsabilidad objetiva de su patrono, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, daños impuestos con carácter punitivo o ejemplar , accidente de trabajo, enfermedades profesionales presente, pasadas o futuras, deformidades, secuelas, causadas o no con motivo de su prestación de servicio o dentro de su recorrido habitual de trabajo, todo ello amparado o no, bajo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,…… opor cualquier otro motivo derivado de su carácter de extrabajador de “AUTOVAL, C.A………

. “Estos conceptos no fueron alegados al libelo de demandada, mal podría el Juez darle el carácter de cosa juzgada a conceptos que no fueron reclamados, menos aún a conceptos que dependan de acontecimientos futuros e inciertos”; a la Juez le surgen las siguientes interrogantes: Dios quiera que no pero ¿que pasaría con el trabajador si llegare a presentar una enfermedad ocupacional derivada de la relación de trabajo?. ¿Cómo quedaría el daño moral, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE?. ¿No se estaría vulnerando el derecho a la defensa del trabajador en estos casos?. En atención a lo antes señalado es por lo que esta juzgadora considera pertinente no Homologar el acuerdo transaccional, ya que se establecieron en el contrato transaccional elementos que no pertenecen a la Consignación de prestaciones sociales, y con ello se desnaturaliza el propósito originario e irían en menoscabo de los derechos constitucionales que el trabajador tiene.

En vista de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara: Abstenerse de Homologar la transacción presentada por las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez.,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria.,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ