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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  OCTAVO DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, Diecinueve (19) de Febrero de 2014
 203° Y 154°
 
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001687
 PARTE ACTORA: GABRIEL ALEXANDER COLMENARES MORALES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GUTIERREZ
 PARTE DEMANDADA: CHICOS Y CHICAS FASHION C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO RUIZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GABRIEL ALEXANDER COLMENARES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.973.897, representado por el abogado en ejercicio FRANCISCO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 200.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo CHICOS Y CHICAS FASHION C.A., representada por el abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.293, en su carácter de apoderado judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo.
 
 En esta oportunidad la parte actora procede a desistir del procedimiento y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 LA JUEZ.,
 
 
 Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 La Secretaria.,
 
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