REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Once (11) de Febrero de dos mil Catorce
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002184
PARTE ACTORA: JOSE GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio PAOLO CONSONI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.575, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.948.277, parte actora y por la otra parte VERONICA PADILLA GÓMEZ, abogada en ejercicio, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 122.287, en representación del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), debidamente autorizada mediante instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 2014, bajo el Nº 13, Tomo 07, y quien señala de que en vista de que la demandada en la presente causa, la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, condenada en autos, se ha negado reiteradamente a cumplir con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción y tomando en consideración que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, mediante Providencia Administrativa del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), cuya copia fotostática se anexó a la presente causa, ordenó que los bienes muebles e inmuebles así como el personal se sometiera a las políticas operativas, administrativas y financieras por parte del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES).

Por tal motivo, el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) se subroga en el presente acto en los derechos y obligaciones de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, asumiendo así las obligaciones para con este trabajador y el pago de lo condenado en la presente causa por concepto de Bono de Salarios adeudados. Por lo que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) cancela la cantidad de Bs. 30.926,43 contenida en el cheque Nro. 24004633, del Banco VENEZUELA, de fecha 27/12/2013, y del cual se anexa copia fotostática, señalando que dicho cheque es emitido por una cantidad mayor a lo condenado, toda vez que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), no solo cancela lo adeudado a este trabajador en la presente causa, sino también lo establecido en la sentencia up-supra señalada. Asimismo, se dejó constancia que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), canceló los honorarios del Abogado PAOLO CONSONI, en su carácter de apoderado judicial, quien actuó en representación de los trabajadores, sumando la cantidad de Bolívares 158.722,42, en cheque nro. 10004657, girado contra la entidad bancaria, Banco de Venezuela, cuyo cheque se anexó en copia fotostática.

En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL PAGO realizado por el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.