REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-002405
PARTE DEMANDANTE: DAVID ALEXANDER CASTELLANO
APODERADO DEL DEMANDANTE: Ernesto Enrique Gilmond
PARTE DEMANDADA: GUIRAMIR, CITY REPRESENTACIONES, C.A
APODERADO DEL DEMANDADA: No se señala

Revisadas como han sido las actas procesales, este tribunal observa que se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales el 19-12-2013, la cual se le ordeno un despacho saneador el 16-01-14, se libro boleta de notificación a la parte actora el 17-01-2014, sin que conste en autos resultas. Igualmente riela al folio 33, diligencia de subsanación de fecha 28-01-2014, suscrita por la parte actora. Igualmente, se observa que riela auto de fecha 05-02-14 admitiendo la demanda y cartel de notificación librado el 07-02-14, finalmente se observa que riela al folio 39 diligencia de fecha 18-02-14 mediante la cual la parte actora, señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…DESISTO del presente procedimiento contentivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales…” El tribunal de la causa, con vista al desistimiento del procedimiento señalado por la parte demandante. En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiun (21) días del mes de Febrero del año 2014, a las 2:55 p.m. Año 203º y 154º.
La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria

Abg. Sugeil Aular


Se deja constancia que en el día de hoy 21 de Febrero de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular