REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2014-000062
PARTE DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER YATARE
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: José Francisco Carmona
PARTE DEMANDADA: GUIRAMIR, C.A y C.A GOODYEAR DE VENEZUELA
APODERADO DEL DEMANDADA: No se señala
Revisadas como han sido las actas procesales, este tribunal observa que se interpuso demanda por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales el 17-01-2014, la cual se le ordeno un despacho saneador el 23-01-14, se libro boleta de notificación a la parte actora el 27-01-2014, sin que conste en autos resultas. Igualmente riela al folio14, diligencia de fecha 03-02-14, suscrita por el demandante, ciudadano ROBERT YATARE debidamente asistido por el abogado Francisco Carmona, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.365 que señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…Desisto del presente procedimiento, y solicito se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente…” El tribunal de la causa, con vista al desistimiento del procedimiento señalado por la parte demandante. En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2014, a las 2:00 p.m. Año 203º y 154º.
La Juez
Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
Se deja constancia que en el día de hoy 12 de Febrero de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
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