REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000028
DEMANDANTE: ZULLY LUCIA RODRIGUEZ SANCHEZ
DEMANDADO: HELLO CENTER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 12 de Enero de 2012, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 16 de Enero del mismo año se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio cuarenta y ocho (48) del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de este Tribunal, de fechas 27 de Febrero de 2012, mediante la cual deja constancia, de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por no ubicar a la empresa demandada. Costa también al expediente auto dictado por este Tribunal, en fecha 05 de Marzo de 2012, con la finalidad de exhortar al demandante para que indique nueva dirección de la demandada a los fines de lograr su notificación. Consta también al expediente que a partir de esa fecha 05 de Marzo de 2012, y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR