REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000061
DEMANDANTE: ANA BELL SANCHEZ ESTRADA
DEMANDADO: LACTEOS MI CAMPESINA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 18 de Enero de 2012, mediante la cual se recibió la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y en fecha 20 de Enero del mismo año se admitió la demanda, tal como consta al folio treinta y seis (36) del expediente, ordenándose la notificación de la empresa demandada. Consta también al expediente, declaración realizada por el alguacil adscrito al Circuito Laboral, de fecha 22 de Marzo de 2012, a través de la cual deja constancia de la imposibilidad de poder realizar la notificación de la demandada, por no poder ubicar la dirección aportada por la parte actora. Consta también al expediente auto dictado por el Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2012, con la finalidad de exhortar a la parte actora para que indicara nueva dirección de la demandada. Consta también al expediente, declaración realizada por el alguacil adscrito al Circuito Laboral, de fecha 16 de Octubre de 2012, a través de la cual deja constancia de la imposibilidad de poder realizar la notificación de la demandada, por no poder ubicar la dirección aportada por la parte actora. Ahora bien, de la revisión del expediente se observa; que a partir de la fecha 16 de Octubre de 2012, y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG.