REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º


EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002766
DEMANDANTE: ROMULO ENRIQUE RODRIGUEZ
DEMANDADO: AA CUSTOM C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 19 de Diciembre de 2011, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 21 de Diciembre del mismo año se ordeno un Despacho Saneador. En fecha 23 de Enero de 2012, la parte actora Subsano las deficiencias observadas en el libelo inicial, admitiéndose la demanda en fecha 25 de Enero de 2012, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio quince (15) del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de este Tribunal, de fechas 22 de Marzo de 2012, mediante la cual deja constancia, de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por no ubicar a la empresa demandada. Costa que a partir de esa fecha 22 de Marzo de 2012 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR