REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º


EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000838
DEMANDANTE: HERNAN ELIAS HERRERA LOYO
DEMANDADO: HIELOMATIC, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 18 de Abril de 2011, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 26 de Abril del mismo año se ordeno un Despacho Saneador. Consta al expediente que en fecha 19 de Mayo de 2011, la parte actora Subsano las deficiencias observadas en el libelo inicial, admitiéndose la demanda en fecha 23 de Mayo de 2011, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio 27 y 28 del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de este Tribunal, en fechas 15 de Junio de 2011 y 11 de Agosto de 2011, mediante la cual deja constancia, de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por no ubicar a la empresa demandada. Costa que a partir de la fecha 11 de Agosto de 2011 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR