REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000052.
PARTE OFERENTE: “CHACINERÍA CARABOBO, C. A.”.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA LÓPEZ CORVO y OTROS.
PARTE OFERIDA: JOSEIDY DEL VALLE MARTINEZ ACEVEDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar anticipada en la presente causa, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “CHACINERÍA CARABOBO, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 72, Tomo 104-A, de fecha 17 de Diciembre de 1.999, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA OFERENTE” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, la ciudadana: JOSEIDY DEL VALLE MARTINEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.903.179, y que en lo adelante se denominará “LA OFERIDA”, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ELBA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.442.788, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.887. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “LA OFERENTE” declara que “LA OFERIDA” comenzó a trabajar para “LA OFERENTE” desde el día 25/06/2007, hasta el 15/01/2014, que ejercía el cargo de Gerente de Crédito y Cobranza, que devengó como último salario mensual el de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.194,00), incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que la relación de trabajo finalizó por renuncia de “LA OFERIDA”. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA OFERENTE”, le ofrece en este acto a “LA OFERIDA”, los siguientes conceptos: a) Pago de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes Artículo 108; b) Pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales; c) Pago de Vacaciones año 2009-2010; d) Pago de Vacaciones año 2010-2011; e) Pago de Vacaciones año 2011-2012; f) Pago de Vacaciones año 2012-2013; g) Pago de Días Adicionales; tomando en cuenta las siguientes deducciones y/o Anticipos: a) Pago de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, antes Artículo 108 LOT, Bs. 44.039,69; quedando un neto a pagar de Ciento Noventa y Dos Mil Doscientos Doce Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 192.212,66). TERCERA: “LA OFERIDA” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA OFERENTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “LA OFERIDA” alega haber sido despedida por “LA OFERENTE”, razón por la cual le correspondería el Pago de Indemnización por Despido Injustificado (art. 93 LOTTT). Adicionalmente, “LA OFERIDA” alega haber laborado horas extraordinarias, días domingo y feriados, conceptos éstos que no aparecen reflejados en la Oferta que hace “LA OFERENTE” en la cláusula anterior. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA OFERENTE” y por “LA OFERIDA”, y atendiendo éstas al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERIDA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA OFERENTE”, ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “LA OFERIDA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE” por DESPIDO, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que corresponden a los conceptos que a continuación se detallan: a) Pago de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, antes Artículo 108, Bs. 78.361,50; b) Pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales, Bs. 2.185,00; c) Pago de Vacaciones año 2009-2010, Bs. 16.119,60; d) Pago de Vacaciones año 2010-2011, 16.119,60; e) Pago de Vacaciones año 2011-2012, 16.119,60; f) Pago de Vacaciones año 2012-2013, Bs. 16.388,26; g) Pago de Vacaciones Fraccionadas, Bs. 8.865,78; h) Pago de Días Adicionales, Bs. 3.731,50; i) Pago de la Indemnización por Despido Injustificado (Art. 93 LOTTT), 78.361,50; j) Pago de Horas Extraordinarias, Bs. 30.030,00; k) Pago de Días Domingos, Bs. 40.929,12; l) Pago de Días Feriados, Bs. 36.828,23; de lo que resulta un total por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 344.039,69); tomando en cuenta las siguientes deducciones y/o Anticipos: a) Pago de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, antes Artículo 108 LOT, Bs. 44.039,69; quedando un neto a pagar de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que recibe “LA OFERIDA” de manos de “LA OFERENTE”, a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque marcado con el Nº S-92 18002606, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0102-0114-41-0000169093, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 29 de Enero de 2014, a nombre de la ciudadana: JOSEIDY DEL VALLE MARTINEZ, con cláusula “No endosable”. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
KYBELE CHIRINOS
EX TRABAJADORA OFERIDA,
LA OFERENTE, ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA