REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000529
Parte demandante: WILFREDO BARRANCO titular de la cedula de identidad N° 13.470.003
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOENNY SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.654
Parte Demandada N° 1:

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada N° 1:
Parte Demandada N° 2


Apoderada Judicial de la
parte Demandada N° 2::
ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L
Abogados: YAIKA WEBER, MARIA PACHECO Y JEAN TAMARONES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.379, 186.499 y 110.628 respectivamente

VENEQUIP, S.A

Abogado: RAFAEL COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.704

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano WILFREDO BARRANCO titular de la cedula de identidad N° 13.470.003 en su carácter de demandante y asistido por el abogado JJOSE ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.791 y la demandada N° 1: ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L representada en este acto por el ciudadano FERNANDO ASCANIO , titular de la cedula de identidad N° 3.936.435 en su carácter de representante legal y representados por su apoderada judicial YAIKA WEBER y JEAN TAMARONES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.379 y 110.628 respectivamente y la demandada N° 2: VENEQUIP, S.A representada en este acto por su apoderado judicial RAFAEL COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.704. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Y EN ESTE ACTO EL TRABAJADOR DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y se reserva el derecho de volver a demandar. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA