REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-002040
Parte demandante: MARIO JOSE HERNANDEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 10.402.561
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MARIA LORETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.140
Parte Demandada:

OLGRAS, C.A. (No compareció)

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy catorce (14) de febrero de dos mil catorce, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial del demandante MARIA LORETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.140 y ratifica su Poder que corre inserto en los folio 7 al 10 del presente expediente y consigna escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada OLGRAS, C.A.. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: MARIO JOSE HERNANDEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 10.402.561 contra la empresa OLGRAS, C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 108 de la LOT:
320 días X Salario variable= Bs. 42.131,09

A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales

Bs. 11.304,73


B) Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Post Vacacional Vencidos 2011-2012 según Cláusula 14 de la Convención Colectiva del Trabajo de Olgras, C.A:

59 días por salario diario de Bs. 145,33 = Bs. 8.574,47


B.1) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 201-2014:


13 Días por salario diario de Bs. 145,33 = Bs. 1.889,29



C) Bonificación de Fin de Año 2012 según Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo de Olgras, C.A:

100 días por salario diario de Bs. 145.33 = Bs. 14.533,00



D) Guardería Infantil o Educación Inicial: Se acuerda este derecho de conformidad a comunicación dirigida por parte de Guardería Privada JESUS EL MAESTRO a la Empresa OLGRAS C.A la cual la parte actora consigna en este acto


Bs. 9.640,78 correspondiente desde Octubre 2011 a Noviembre de 2012


Estos conceptos suman la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.88.073,36) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa OLGRAS, C.A.

G: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.


H: Se condena el pago de Intereses de mora: Se acuerda y se calcularan por un perito que designe el Tribunal y se calcularan los intereses de mora sobre las cantidades condenadas de SETENTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 74.026,37) y así se decide, a partir del termino de la relación de Trabajo de fecha 11 de Diciembre de 2012 hasta que el Banco Central de Venezuela realice la experticia los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela.

I) Se deja constancia que de acuerdo a lo explanado en el libelo de demanda el ciudadano demandante señala que tiene anticipo de Prestaciones Sociales por el monto de CATORCE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.046,99), los cuales se deducen del monto total de OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.88.073,36), lo cual el monto total es por SETENTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 74.026,37) y así se decide
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 10.402.561 en contra de las empresas OLGRAS, C.A.. y en consecuencia se condenan a pagar al demandado la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 74.026,37)
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2014 Años: 203º y 154º.

LA JUEZ.,

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
Abg. KYBELE CHIRINOS.




LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 10:43 am

LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO