REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000085
PARTE OFERIDA ANYI MARGARITA REPILLOSO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS HUMBERTO COQUIS LOPEZ
PARTE ENTIDAD OFERENTE: MARTHA E. PADRON
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día de hoy, Siete (07) de Febrero de 2014, comparecen voluntariamente por ante este juzgado la ciudadana ANYI MARGARITA REPILLOSO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.239.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO COQUIS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-4.795.418 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.140 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil CABLE TOTAL.NET, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de este domicilio, en fecha 18-12-2000, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo A N° 65, folios 264 al 270 modificado mediante acta de asamblea extraordinaria, celebrada el 07/04/2010, bajo el Nº 11, Tomo 17-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON PRADO titular de la cedula de identidad N° V- 15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N°108.025, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA EXTRABAJADORA

- Que presto servicios para la empresa desde el día 24/05/2010, hasta el día 31/01/2014, cuando Renuncia al cargo de Secretaria de atención al Cliente que venía ejerciendo.
- Que su último salario diario devengado fue Bs.150,00 su último salario integral fue Bs. 183,80
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 196 días calculado a salario integral, lo que da Bs.36.026,00; Vacaciones (Art.190 de la LOTTT) 12 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.1.800,00 y Bono Vacacional (Art.192 de la LOTTT) 12 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 1.800,00, Utilidades (Art.131 de la LOTTT) 2,50 días calculados a su último salario lo que da Bs. 375,00. Así mismo recibí anticipo de prestaciones sociales y del cual manifiesto estar conforme.
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.40.000,00)

II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 24/05/2010, hasta el día 31/01/2014.
- Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de Secretaria de Atención al Cliente.
- Que su último salario diario fue Bs.109,00, su último salario integral fue Bs. 123,53.
-Niego que devengaba un último salario diario de (Bs.150.00) e integral de (Bs. 183,80).
-Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 40.000,00)
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.36.422,88) por concepto del pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 190,00 días calculado a salario integral (Bs.123,53) lo que da (Bs.19.932,25). Días Adicionales de Antigüedad 6.00 días por Bs. 624,11
-Fracción de Vacaciones (Art.196 de la LOTTT) 12 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs. 1.308,00)
- Fracción de Bono Vacacional (Art.192 de la LOTTT) 12 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs. 1.308,00).
-Utilidades (Art.131 de la LOTTT) 2,50 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.272,50).
-Diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios (Bs.20.979,37)
-Monto total de (Bs.44.424,24).
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Retención Inces (Bs.1,36)
-Anticipo de Prestaciones Sociales (Bs.8.000,00)
Monto total Deducciones: (Bs.8.001,36)
MONTO TOTAL: Bs.36.422,88
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERIDA", ni que “LA OFERIDA” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE” la suma única de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.36.422,88), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA OFERIDA”: Fracción de Vacaciones, Fracción de Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, diferencia sobre prestaciones sociales, anticipo de prestaciones y otros beneficios, los que se encuentran señalados en La oferta Real, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.
La cantidad acordada de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.36.422,88), se cancelara de la siguiente manera: Cheque Nº 00032046, código cuenta cliente Nº 0128-0022-34-2222032046 girado contra el Banco Caroní, de fecha 06/02/2014, pagaderos en el día de hoy a la parte oferida, en sus manos totalmente conforme.

Se deja constancia que la parte oferida ANYI MARGARITA REPILLOSO HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.239.590 leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió un (01) cheque identificado anteriormente totalmente conforme con su monto y contenido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA OFERIDA


ABOGADO QUE LO ASISTE
POR LA PARTE OFERTANTE



EL SECRETARIO