REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2014-000020.
PARTE ACTORA: ELIZABETH PINTO DE SIGALA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CELINA NICOLIELLO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
Se inició el presente juicio en fecha 13/01/2014, mediante demanda por Accidente de Trabajo, incoada por la ciudadana ELIZABETH PINTO DE SIGALA; venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.073.225; debidamente asistida por la abogado MARIA CELINA NICOLIELLO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.514; contra la entidad de trabajo TRANSPORTE CONTRERAS PEREZ, C.A., por motivo del accidente de trabajo en el cual falleciera su esposo FREDDY RAFAEL SIGALA, en fecha 13 de diciembre de 2012.
En fecha 14 de enero de 2014, se dio por recibida la presente demanda por Accidente de Trabajo; la cual en fecha 16 de enero de 2014, fue sujeto de un despacho saneador a fin de que la parte actora subsanara las observaciones efectuadas al libelo de demanda.
En fecha 27 de enero de 2014, la parte actora presenta escrito de subsanación, anexando la copia certificada del acta de defunción; siendo la oportunidad el Tribunal pasa a pronunciarse en base a las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, este Tribunal considera pertinente señalar que del Acta de Defunción anexa al escrito de subsanación presentado (folio 27), se observa que el occiso FREDDY RAFAEL SIGALA, dejo cuatro (4) hijos, de los cuales tres (3) que tienen por nombre MARTNELYS IVANNA SIGALA SANABRIA (menor) EDDYMAR YARLETH SIGALA SANABRIA (menor) ANYEL YOSUE SIGALA SANABRIA (menor), son menores, y por lo tanto se encuentran amparados por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que la decisión en la presente causa podría afectar el patrimonio de los mismos.
En tal sentido, los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales especialísimos con competencia para conocer de cualquier asunto que afecte los intereses del niño o niña y adolescente, ya sea como demandados o como demandantes, en virtud de que son juicios de contenido patrimonial que merecen una especial protección.
Con relación a las demandas en las que niños o adolescentes sean partes en un proceso judicial, la Sala de Casación Social en fallo Nº 1367 de fecha 11 de octubre del año 2005, dejó sentado:
(...) Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de (sic) Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley (...), cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio (...).
Según el criterio jurisprudencial parcialmente señalado, aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes -bien como demandantes o como demandados-, serán resueltas por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Por consiguiente, aún y cuando la pretensión en cuestión es de carácter estrictamente laboral, no debe obviarse que existen tres menores interesados, tal y como se desprende de las actas procesales, por lo cual la presente demanda debe ser asignada para su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer la presente causa, y declinar la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia; y así se establece.
DECISIÓN
Por los razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio; y SEGUNDO: declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia; y así se establece.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 05 días del mes de Febrero del 2014.- Años: 203º y 154º.
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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