TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154°
Valencia,26 de Febrero del 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2013-000854
PARTE ACTORA: CARMEN AMALIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ
ABOGADO APODERADODE LA PARTE ACTORA: ZULAY LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA, S.A. y PLANSANITAS, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CAROLINA LORENZO V., I.P.S.A. 152.994.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 26 de febrero del 2014, siendo las 10:40 a.m.; previa habilitación del tiempo necesario para la celebración de forma anticipada de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y jurada como ha sido la urgencia del caso, el Tribunal procede a habilitar el tiempo necesario dando inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Carmen Amalia Sánchez Martínez, titular de la cédula de identidad No. V-4.931.864, parte actora y su apoderada la abogada en ejercicio Zulay López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.450; y, por las partes demandadas Sanitas Venezuela, S,A. Empresa de Medicina Prepagada y Plansanitas S.A. (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “Sanitas” y “Plansanitas”, respectivamente cuando se refiera a ellas de forma individual, o “LAS DEMANDADAS2 para referirlas de forma conjunta), sociedades mercantiles plenamente identificadas en autos, representadas en este acto por la abogada en ejercicio en ejercicio Carolina Lorenzo Valado, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.994, en su carácter de apoderada según se evidencia de las actas del expediente supra mencionado. Dándose inicio a la audiencia, y en aras de cumplir con la obligación de impulsar la mediación entre las partes, con el consenso de las partes y sus apoderados, éstos manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la actora pudieran corresponderle contra SANITAS y PLANSANITAS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SANITAS Y PLANSANITAS y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”), acuerdo – transaccional que se celebra de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

Que la demandante mantuvo un vínculo laboral como Asesor de Usuarios, bajo relación de dependencia y subordinación de Sanitas Venezuela, S.A. Empresa de Medicina Prepagada (SANITAS) y Plansanitas S.A. (PLANSANITAS), desde el 16 de julio de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2011, fecha en la cual indica haber sido despedida injustificadamente.

Que dicho vínculo laboral fue encubierto mediante simulación, por SANITAS y PLANSANITAS para evadir el pago de beneficios laborales. Que en virtud de tal simulación, se le exigió que constituyera una sociedad mercantil (JT Soluciones Integrales, C.A), la emisión de facturas legales y la suscripción de un contrato de agencia comercial.

Que el último salario que devengó la demandante fue de doce mil diecisiete bolívares fuertes con setenta céntimos (Bsf. 12.017,70) mensuales, y cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes con cincuenta y nuevecéntimos (Bsf. 400,59) diarios y que mantenía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 am a 12:00 m, y luego de 02:00 pm a 06:00 pm en la calle o instalaciones de la empresa.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil doscientos veintiséis bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 155.226,00) por concepto de prestaciones sociales.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de mil ochocientos ochenta y cinco bolívares fuertes con nueve céntimos (Bsf. 1.885,09) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de treinta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veinticuatro céntimos (Bsf. 37.254,24) por concepto de días adicionales por antigüedad.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento ocho mil ciento cincuenta y nueve bolívares fuertes con treinta céntimos (Bsf.108.159,30) por concepto de vacaciones y bono vacacional.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento noventa y cuatro mil trescientos veintisiete bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bsf.194.327, 48) por concepto de utilidades y su fracción.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil doscientos veintiséis bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf.155.226, 00) por concepto de indemnización por despido (pago doble).

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad total de seiscientos cincuenta y dos mil setenta y ocho bolívares fuertes con once céntimos (Bsf. 652.078,11) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual configura el petitum de la demanda.

II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS

Que sólo existió un vínculo laboral entre SANITAS y la demandante como Asesor de Usuarios desde el 16 de julio de 2002 hasta el 16 de octubre de 2005, en la cual renunció de forma voluntaria; rompiendo de forma inequívoca el vínculo laboral.

Que SANITAS canceló de forma oportuna y total todos los conceptos laborales derivados del extinto vínculo laboral con la demandante.

Que a partir del 16 de octubre de 2005 se inició un vínculo mercantil entre:1) la sociedad mercantil JT Soluciones Integrales,C.A, constituida de forma voluntaria y representada por la demandante en su condición de Director General incluso anterior a la fecha de haber iniciado la extinta relación laboral, es decir, fue constituida en fecha 27 de septiembre de 2000; 2) SANITAS y PLANSANITAS, mediante la suscripción voluntaria de un contrato de agencia comercial y con la emisión de facturas legales a SANITAS y PLANSANITAS por concepto de los actos de comercio pactados y ejecutados como corresponde legalmente.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, nunca existió entre la demandante con SANITAS ni PLANSANITAS, vínculo laboral alguno, por lo que no pudieron generarse a favor de la demandante beneficios laborales posibles.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, la demandante en su condición de Directora General de JT Soluciones Integrales, C.A., actuó de forma autónoma, independiente, sin horarios de trabajo, sin lugar asignado por las demandadas para la ejecución del contrato de agencia comercial, sin subordinación, en ausencia de ajenidad, sin pago de salario alguno, sin prestación de servicio personal a favor de ninguna de las demandadas, con autonomía para contratación de personal a su cargo de su preferencia, sin exclusividad y con sus propios elementos y herramientas.

Que no es cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial haya existido por parte de SANITAS y PLANSANITAS simulación o fraude laboral alguno para evadir un supuesto y negado vínculo laboral con la demandante, siendo lo cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial sólo existió entre JT Soluciones Integrales,C.A. (representada por la demandante), SANITAS y PLANSANITAS, un vínculo netamente mercantil y jamás laboral.

Que no habiendo existido vínculo laboral durante la vigencia del contrato de agencia comercial, SANITAS ni PLANSANITAS adeudan a la demandante cantidad alguna de dinero por concepto de: prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades ni indemnización por supuesto y negado despido, ni ningún otro concepto laboral ni de otra índole, por haber sido inexistente dicha pretendida y negada relación laboral con posterioridad a la emisión de la carta de renuncia voluntaria de la demandante en fecha 16 de octubre de 2005, siendo lo cierto que durante dicho período sólo existió un vínculo netamente mercantil.

Que en fecha 30de noviembre de 2011, SANITAS y PLANSANITAS le notificaron a JT Soluciones Integrales, C.A., que el contrato de agencia comercial llegaría a su fin en fecha 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual se rompió el vínculo mercantil existente entre SANITAS, PLANSANITAS y JT Soluciones Integrales,C.A., del cual la demandante fungía como Director Legal, no quedando entre éstas ningún vínculo jurídico.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: Las partes demandadas convienen en pagar a la parte demandante la cantidadde DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.240.000,00)en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesaria para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de las partes de la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten o reconozcan los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”; se llega al presente acuerdo, toda vez que “LAS DEMANDADAS” sostienen que no existió vínculo laboral alguno con “LA DEMANDANTE” con posterioridad a su renuncia laboral de SANITAS en fecha 16 de octubre de 2005, en virtud de no haberse configurado ninguno de los elementos previstos legalmente para ello y haber celebrado un contrato mercantil de agencia comercial con JT Soluciones Integrales,C.A., (representada por “LA DEMANDANTE”) en fecha 16 de octubre de 2005 y haberse extinguido por notificación de “LAS DEMANDADAS” de la culminación de contrato mercantil en fecha 30 de noviembre de 2011; así como por su parte así lo reconoce expresamente “LA DEMANDANTE”, manifestando de forma taxativa e inteligible que reconoce que no existió vínculo laboral alguno con SANITAS ni PLANSANITAS con posterioridad a la emisión de su carta de renuncia voluntaria en fecha 16 de octubre de 2005, por lo que recibió inclusive todas sus prestaciones sociales y beneficios laborales correspondientes de forma oportuna; ni durante tiempo alguno durante el cual estuvo vigente el contrato de agencia comercial suscrito con las mismas en su condición de Presidente de JT Soluciones Integrales,C.A., por no haber prestado servicio personal alguno a favor de éstas, ni haber existido horario de trabajo, subordinación, exclusividad, ajenidad, ni pago de salario alguno; sin embargo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARESSIN CÉNTIMOS (Bs.240.000,00), en un cheque identificado No. 00057932 de fecha 21 de febrero de 2.014, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.240.000,00), a cargo dela entidad bancariaBANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana Sánchez Martínez Carmen Amalia. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
Se deja constancia que la ciudadana Carmen Amalia Sánchez Martínez, identificada en autos, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conformes con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que LA DEMANDANTE se considera acreedora de los conceptos y montos reclamados.
Así mismo, yo, Carmen Amalia Sánchez Martínez, antes identificada, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en la demanda interpuesta y en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas anteriores, en aras de no vernos afectados económicamente por las devaluaciones de la moneda venezolana.

V
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

La DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvieron como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido LA DEMANDANTE con SANITAS, PLANSANITAS y/o las COMPAÑIAS. LA DEMANDANTE así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SANITAS, PLANSANITAS ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en la demanda y en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SANITAS ni PLANSANITAS, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a SANITAS, PLANSANITAS, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

VI
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo - transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

VII
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

LA JUEZA,

Faridy Suárez Colmenares.



Parte Actora



Abogado Asistente de la Parte Actora




Apoderado Judicial las partes demandadas





La Secretaria,

Anmarielly Henriquez.