A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001919.
PARTE ACTORA: CILENIA YURAIMA SATURNO OCHOA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO.
PARTE DEMANDADA: IPECA CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARCE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 17.505; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció el abogado ARNALDO ZAVARCE, inscrito en el Ipsa bajo el N° 55.655; en su carácter de apoderado judicial.- dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Asistente de Ingeniero, desde el 01-03-1990, hasta el día 31-07-2013, fecha en que fue despedida injustificadamente; siendo infructuosas las gestiones tendentes al cobro de sus derechos laborales; es por lo que procede a reclamar en este procedimiento sus derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, con aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Tabulador de Oficios y salarios básicos de dicha convención durante los años 2010 al 2012; es decir: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, DOTACION DE BOTAS, BONO DE ALIMENTACIO, BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, PRESTACION POR DEPOSITO DE GARANTIAS; INTERESES DE MORA; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada, más no así la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Tabulador de Oficios y salarios básicos de dicha convención durante los años 2010 al 2012; por cuanto el cargo que ejercía la demandante no está incluido en dicha Convención, por lo tanto desconoce los montos reclamados en base a esta Convención; así mismo niega el hecho del despido, y manifiesta que a lo largo de la relación laboral le fueron hechos adelantos de prestaciones, así como el pago de sus derechos laborales.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a LA Demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00); pagados en este acto mediante cheque N° 01134592; contra el Banco Mercantil, de fecha 17-02-2014, a nombre de CILENIA YURAIMA SATURNO OCHOA. Acto seguido LA DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial quien se encuentra suficientemente facultado para realizar la presente transacción., en este acto manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA. Quedando entendido que esta suma transada compensa todos y cada uno de los conceptos reclamados en esta causa, y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, DOTACION DE BOTAS, BONO DE ALIMENTACIO, BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, PRESTACION POR DEPOSITO DE GARANTIAS; En este acto LA DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- LA DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA; acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.