REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Febrero de 2013
203º y 154º


A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002024.
PARTE ACTORA: LUIS BENITEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TEYLU SEPULVEDA, GABRIELA MONASTERIOS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANACO, C.A. y CONDOMINIO DEL C.C. CRISTAL C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO CADENAS y YOFRE SANCHEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el demandante LUIS BENITEZ, y las abogado TEYLU SEPULVEDA, y GABRIELA MONASTERIOS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 139.374 y 139.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A., compareció el abogado SERGIO CADENAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 158.302; en su carácter de apoderado judicial; por CONDOMINIO DEL C.C. CRISTAL C.A., compareció el abogado ORLANDO MARQUINA y LUCINDA CHACIN, inscrito en el Ipsa bajo el N° 61.395 Y 73.966; se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que comenzó a prestar sus servicios bajo relación de dependencia y subordinación, en perfecto estado de salud, para la demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A., en fecha 05/01/2005; Alega que el día 07/09/2006; se encontraba fabricando una mezzanina en el 8vo piso del edificio en construcción en el Centro Comercial Cristal; a quien demanda solidariamente según lo establecido en el art. 127 de la Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; ya que cuando esta transportando un carretilla de arena, pero justo cuando llego el ascensor al nivel del piso donde iba se rompió la guaya y se vino abajo el ascensor; ocasionándoles politraumatismo generalizados, (Traumatismo craneo-encefalico grave, traumatismo maxio-facial, fractura de humero derecho, traumatismo torazo abdominal cerrado, traumatismo vesical severo, meniscopia de rodilla derecha); todo lo cual le ocasionó una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual; que frente al accidente sufrido durante su jornada de trabajo estuvo devengando su salario hasta el mes de diciembre de 2011, cuando la demandada dejó de pagarle; que su patrono no le pago las prestaciones sociales que le correspondían; por lo que en este acto reclama: sus prestaciones sociales y demás derechos que la Ley establece; y las indemnizaciones derivadas por el accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo; demandada en conecuencia prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales; daños y perjuicios materiales conforme a lo establecido en el art. 130 de la Lopcymat; daño moral de conformidad con el artículo 1185 y 1196 del Código Civil; por la discapacidad parcial y permanente y por las dolencias que sufre, por la frustración que le causa tener su movilidad disminuida, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba a realizar. Finalmente solicita tanto por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, por accidente de trabajo, indemnizaciones y daño moral, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales: “LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA ANACO, C.A.,” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, ya que señala que durante la relación laboral y una vez finalizada estuvo pagando tanto el salario como todos los beneficios que se derivan de la relación de trabajo que los unió; en lo que respecta al presunto accidente: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en relación con el accidente de trabajo alegado; Niega y rechaza que el presunto accidente haya ocurrido por la violación e incumplimiento de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y de la demandada en forma solidaria, de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en las Leyes, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. Niega y rechaza que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la demandada en forma solidaria, no hayan garantizado condiciones de seguridad. Moral. LA DEMANDADA SOLIDARIA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL, C.A., rechaza, niega y contradice la relación laboral alegada así como la responsabilidad e indemnizaciones derivadas por el accidente de trabajo demandado; ya que rechaza la solidaridad respecto a la demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A., haciendo énfasis en que el lugar del accidente y la persona que contrato a la empresa constructora no tiene ningún tipo de relación comercial con el Condominio del Sector Centro Comercial del Centro Cristal, ya que el lugar de ocurrencia del accidente es el sector torre de oficinas, el cual tiene su condominio autónomo e independiente; TERCERA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente Transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presunto accidente de trabajo, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente Transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y contra la demandada en forma solidaria, dada la naturaleza de la acción intentada, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL EX-TRABAJADOR” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece la cantidad neta de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.00,00) por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo; por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales art. 108 de la LOT, Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) Pago de Utilidades Fraccionadas, indemnización por despido; “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de del presunto Accidente que dice haber sufrido en fecha 07/09/2006, y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación al presunto accidente que dice haber sufrido, que le generó (Traumatismo craneo-encefalico grave, traumatismo maxio-facial, fractura de humero derecho, traumatismo torazo abdominal cerrado, traumatismo vesical severo, meniscopia de rodilla derecha; así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en el libelo de demandada y que aquí se dan por reproducidos; prevista en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, Daño material, secuelas, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en esta acta, En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” (demandada principal en el presente expediente), ofrece a “EL EX-TRABAJADOR” y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de “EL EX-TRABAJADOR”, por concepto de Prestaciones Sociales, y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no, así como por las presuntas lesiones, y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, y muy especialmente por las sufridas en el presunto accidente de fecha 07/09/2006, (Traumatismo craneo-encefalico grave, traumatismo maxio-facial, fractura de humero derecho, traumatismo torazo abdominal cerrado, traumatismo vesical severo, meniscopia de rodilla derecha; secuelas y/o deformaciones permanentes demandadas o no en el presente expediente, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo.- En consecuencia la cantidad transada es de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 62.000,00) , pagada de la siguiente forma: En este acto recibe Un cheque N° 11620987; a nombre de Luis Benitez; por Bs. 50.000,00.; y un segundo pago por Bs. 12.000,00, para el día viernes 21-02-14; por ante la URDD de este Circuito., a lo cual el Demandante expresa solicita que dicho monto sea pagado mediante cheque a nombre de su apoderada judicial TEYLU SEPULVEDA; LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral por Renuncia Voluntaria como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. Acto seguido el Demandante otorga el mas amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones reclamadas en este procedimiento a las codemandadas CONTRUCTORA ANACO, C.A., y CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CRISTA, C.A., sus apoderado, así como al demandado JOSE RAFAEL ORENCE AZOCAR.-
Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, LUIS BENITEZ, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogada, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan las partes Solicitan al Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, se hacen entrega a partes de sus escritos de pruebas y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA,


LA DEMANDADA PRINCIPAL,


LA DEMANDADA SOLIDARIA;



LA SECRETARIA,