REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000970.
PARTE ACTORA: LUISA SILVA ESPINOSA.
PARTE DEMANDADAS: EQ INFOSEGURIDAD C.A., y MONTANA GRAFICA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el dia de Hoy, 19 de Febrero de 2014, siendo las 2:00 p.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este tribunal, la ciudadana LUISA SILVA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.236.885, asistido en este acto, por el abogado en ejercicio SEILAN LOKIBI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.118, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará LA RECLAMANTE. PITTER BELISARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.387.812 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 193.782 quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EQ INFOSEGURIDAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 17 de junio de 2009 bajo el número 20, Tomo 73-A, e inicialmente inscrita en el Registro de Información Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria bajo el número J-29778722-4, representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, por una parte, la abogado CARELB ROQUE, inscrita en el Ipsa bajo el N° 188.259; en su carácter de apoderada judicial de la codemandada MONTANA GRAFICA C.A.; en lo adelante LA CODEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, de mutuo acuerdo las partes manifiestan que hemos convenido en celebrar una TRANSACCION de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

TRANSACCION

Hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION regido por las siguientes cláusulas PRIMERA: ASEVERACIONES INICIALES DE LA RECLAMANTE: En fecha 26 de enero de 2011, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil “EQ INFOSEGURIDAD, C.A.”, desempeñándome en el cargo de COORDINADOR de Seguridad y Salud Laboral, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 194,64), pero es el caso que en fecha 16 de junio de 2011, cuando fue despedida injustificadamente. Debido a ello, y teniendo como régimen legal aplicable en cuanto a las indemnizaciones y/o cálculo de mis beneficios laborales los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, es por lo que reclamo en este acto a la mencionada empresa los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 1.- La cantidad de (Bs. 12.651,60) por prestaciones sociales de antigüedad según el artículo 108 de la derogada LOT. 2.-La cantidad de (Bs.12.067,68) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT (Mayo 2012 hasta abril 2013).- 3.-La cantidad de (Bs.23.961,60) por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas. 4.- La cantidad de (Bs.17.898,40) por concepto de bonos vacacionales no vencido y no pagados. 5.-La cantidad de (Bs.39.340,60) por concepto de utilidades.- 6.- La cantidad de (Bs.66.720,00) por concepto de bono de alimentación. -7-La cantidad de (Bs. 31.706,39) por concepto de Utilidades.- 8.- La cantidad de (Bs. 92.690,00) por concepto de salarios caídos, todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 288.099,16) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.- SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA RECLAMANTE: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que ingreso en fecha 26 de enero de 2011, para la empresa mercantil “EQ INFOSEGURIDAD, C.A..”, desempeñándose en el cargo de COORDINADOR, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 194,64), pero es el caso que en fecha 16 de JUNIO de 2011, dejo de prestar servicios para la empresa, asimismo desde el 05 de octubre de ese mismo año estaba prestando servicios para la empresa IDESA FUNDIMECA C.A., por lo que ciertamente laboró para esta empresa durante 5 meses, y sería hasta octubre que se le cancelaría en todo caso los salarios dejados de percibir, ya que innumerables oportunidades se trató de comunicar con ella y nunca pudimos ubicarla. Sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 288.099,16), ya que a LA RECLAMANTE solo le corresponden los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de (Bs. 12.651,60) por prestaciones sociales de antigüedad según el artículo 108 de la derogada LOT. 2.-La cantidad de (Bs.12.067,68) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT (Mayo 2012 hasta abril 2013).- 3.-La cantidad de (Bs.23.961,60) por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas. 4.-La cantidad de (Bs.39.340,60) por concepto de utilidades.- 5.- La cantidad de (Bs.66.720,00) por concepto de bono de alimentación. Lo que arroja que la cantidad total es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 154.741,48).-

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA RECLAMANTE POR PARTE DEL CO-DEMANDADO: En este estado, la representación empresarial MONTANA GRAFICA, C.A, antes identificada expuso: Se rechaza y a todo evento se niega y se contradice lo alegado por LA RECLAMANTE, la existencia de una Relación Laboral, toda vez que LA RECLAMANTE realizó labores en la Sede de la Empresa derivada de la existencia de un Contrato de Servicio previamente suscrito entre MONTANA GRAFICA, C.A y EQ INFOSEGURIDAD,C.A., por lo que sus funciones debían ser realizadas en la Sede de esta representación, mas no bajo las instrucciones generadas por Personal Interno de esta representación. En este sentido se reitera que LA RECLAMANTE no puede ser ni será beneficiaria de los beneficios de la Convención Colectiva del Trabajo vigente de MONTANA GRAFICA, C.A, y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponderle por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado,por lo que no le corresponden en cuanto a derecho se refiere los beneficios antes descritos, los cuales reclama erróneamente en su escrito liberal. LA TRANSACCIÓN: Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por LA RECLAMANTE y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por LA RECLAMANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por LA RECLAMANTE sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, con ocasión a la relación laboral establecida entre LA RECLAMANTE y LA EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA RECLAMANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir lo reclamado relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a LA RECLAMANTE contra LA EMPRESA debido a la relación de trabajo que las unió, LA EMPRESA EQ INFOSEGURIDAD, C.A., ofrece como monto transaccional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00). Correspondiente a los siguientes conceptos laborales: 1.- La cantidad de (Bs. 12.651,60) por prestaciones sociales de antigüedad según el artículo 108 de la derogada LOT. 2.-La cantidad de (Bs.12.067,68) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT (Mayo 2012 hasta abril 2013).- 3.-La cantidad de (Bs.23.961,60) por concepto de vacaciones vencidas y no pagadas. 4.-La cantidad de (Bs.39.340,60) por concepto de utilidades.- 5.- La cantidad de (Bs.66.720,00) por concepto de bono de alimentación.- 6.- La cantidad de (Bs. 45.258,52), por concepto de indemnización por despido injustificado.

DE LA CONSIGNACION Y FORMA DE PAGO

Queda de esta manera un monto total a favor de LA RECLAMANTE por parte de LA EMPRESA EQ INFOSEGURIDAD, C.A., de la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00), la cual será acreditada la cantidad de (Bs. 100.000,00) en este acto por medio de cheque de identificado con el No. 42-04348290 girado en contra del Banco 100%, de fecha 19 de febrero de 2014. Y la cantidad de (Bs. 100.000,00) pagadera en dos partes, a saber el día 12 de marzo de 2014 la cantidad de (Bs.50.000,00) y el día 19 de marzo de 2014 la cantidad de (Bs. 50.000,00), los cuales se le realizará por ante la URDD de este Circuito a las 10:00 a.m..- En este sentido LA RECLAMANTE, declara que dicha cantidad las recibe a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA EMPRESA y la CODEMANDADA y/o sus accionistas tengan o cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, con la cual materializándose todos los pagos en las fechas acordadas, se cancela todos los conceptos y montos reclamados y los señalados en la presente acta. Es así como la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto acordado como acuerdo transaccional y que LA EMPRESA acredita hoy, a la mas entera y cabal satisfacción de LA RECLAMANTE, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, todos los cuales han quedado transigidos, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por LA RECLAMANTE y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por LA RECLAMANTE en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que LA RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, Y LA CODEMANDADA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios, por lo que, nada mas queda a deber la empresa a la reclamante ni por estos, ni por ningún otro concepto. Así mismo se deja expresa constancia que la CODEMANDADA, no asume ninguna responsabilidad con respecto a los montos transados, en virtud de que no existió relación laboral con ella y La reclamante
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: LA RECLAMANTE reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, Y LA CODEMANDADA, razón por la cual LA RECLAMANTE al recibir los pagos acordados en dichas fechas confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, Y a LA CODEMANDADA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que LA RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, de naturaleza laboral, sin tener derechos o reclamos adicional es que ejercer contra LA EMPRESA, y LA CODEMANDADA, por cualquiera de los conceptos reclamados en este procedimiento., LA RECLAMANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA EMPRESA y LA CODEMANDADA, motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA EMPRESA, LA CODEMANDADA, y LA RECLAMANTE convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: CONFORMIDAD DE LA RECLAMANTE: LA RECLAMANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la homologación de la presente transacción a su digno despacho, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la EX TRABAJADORA, son normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES,

Parte actora;


Parte demandada,




LA SECRETARIA,

Anmarelly Henriquez