REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA-INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP02-S-2007-000745.
PARTE DEMANDANTE: ROQUE RONDON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLO CONSONI
PARTES DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALENCIA
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.


De la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de junio del año 2007, en razón de la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES incoaran los ciudadanos EYARITZA RAMONA AZUAJE CORTEZ, JULIA MARIEXY ESTRAÑO, NELSON BORGES MENSOZA, CLEMENTE MARTINEZ MIRENA, EDSON CACEDA, GLORIA PEÑA, JOSE GARRIDO, ALDYS MEDINA, JUAN CARLOS RONDON, JONATHAN VELASQUEZ Y ROQUE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.496.767, 15.528.772, 16.322.448, 8.890.907, 13.800.532, 14.122.120, 10.663.972, 13.754.157, 17.917.275, 5.219.0375 Y 4.095.636, respectivamente, representados judicialmente por el abogado en ejercicio PAOLO CONSONI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.575, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 28 de junio del 2007.

En fecha 03 de Julio del 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta despacho saneador, ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 04 de Julio del 2007, comparecen ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado PAOLO CONSONI, en su carácter de apoderado judicial y subsana el libelo de demanda.

Admitida la demanda en fecha 09 de Julio del 2007, se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 20 de Octubre del 2008 (folio 87), el del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar, agregando a los autos las pruebas promovidas por las partes, y remite la causa a sus distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 05 de Noviembre del 2008, en virtud de la distribución aleatoria la causa quedo asignada al Juzgado Tercero de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 03 de marzo del 2009 dicta sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta.
En fecha 09 de marzo del 2009, fue ejercido recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, desistiendo la parte apelante del recurso conforme acta de fecha 04 de mayo del 2009, que corre inserta del folio 684 al 686 del expediente.

En fecha 22 de Mayo del 2009, se le da entrada al expediente en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en fecha 08 de Junio del 2009 se ordena la notificación de la parte demandada a los fines que proceda a dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los tres días hábiles siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada.

En fecha 23 de Julio del 2009, compareció ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la parte actora y solicito embargo ejecutivo, en virtud de no haber cumplido voluntariamente la parte demandada.

En fecha 22 de Septiembre del 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena la notificación de Procurador General de la Republica.

En fecha 19 de Noviembre del 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena agregar a los autos el oficio N° G.G.L.C.A.L.-003199 recibido del Procurador General de la Republica, suspendiendo la causa por un lapso de 45 días continuos.

En fecha 21 de Julio del 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial practico medida de embargo, el cual recayó sobe un inmueble propiedad de la Asociación Civil ATENEO DE VALENCIA, anotado bajo el Nº 11, folios 19 Vto. al 22, protocolo 1º, tomo II adicional duplicado, y documento Nº 15, folios 64 Vto. Protocolo 1º, tomo 31, año 4/1998, constituido por un bien inmueble La casa y el terreno sobre la cual está construida, siendo los límites del terreno los siguientes: Una extensión de terreno con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (388,86 mts²), ubicado en: Calle Salom, Casa Nº 98-69, Valencia Estado Carabobo.

En fecha 07 de Mayo del 2012 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, ordeno la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Cultura y del Instituto de las Artes, el Diseño y el Espacio (IARTE) a los fines que se impongan de las actas procesales en virtud que los bienes embargados se ven afectados de la medida de protección emanada del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) según Providencia N° 004/12 de fecha 15 de febrero de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 39.873 de fecha 08 de marzo de 2012.

Consta del folio 783 al 784 del expediente comunicación emanada del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES)

En fecha 27 de Enero del 2014 comparece ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la abogada VERONICA PADILLA GÓMEZ, inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 122.287, y consigna poder en representación del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES).

En fecha 27 de enero de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROQUE RONDON, parte co-demandante, y por otra VERONICA PADILLA GÓMEZ, abogada, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 122.287, en representación del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), debidamente autorizada mediante Poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 2014, bajo el Nº 13, Tomo 07, mediante la cual señalaron: En vista de que la demandada en la presente causa, la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, condenada en autos, se ha negado reiteradamente a cumplir con lo sentenciado por este tribunal, y tomando en consideración que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, mediante Providencia Administrativa del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), cuya copia fotostática se anexó a la presente causa, ordenó que los bienes muebles e inmuebles así como el personal se sometiera a las políticas operativas, administrativas y financieras por parte del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES). Por tal motivo, el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) se Subroga en el presente acto en los derechos y obligaciones de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, asumiendo así las obligaciones para con este (a) trabajador (a) y el pago de lo condenado en la presente causa por concepto de salarios insolutos. Es por lo que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) cancela Bs. 26.152, que incluyen este concepto, cantidad está contenida en el cheque numero 11004630, del Banco VENEZUELA, de fecha 27-12-2013, y del cual anexamos copia fotostática, señalando que dicho cheque es emitido por una cantidad mayor a lo condenado, toda vez que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), no solo cancela lo adeudado a este (a) trabajador (a) en la presente causa, sino también lo sentenciado en otros expedientes de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo. Asimismo, en este acto el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), deja constancia que cancela los honorarios del Abogado PAOLO CONSONI, quien actuó en representación de los trabajadores, en todas las causas señaladas, sumando la cantidad de Bolívares 158.722,42, cuyo cheque se anexó en copia fotostática.

En fecha 28 de Enero del 2014, quien suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tomando posesión en fecha 13 de Enero de 2014, conforme Acta N° 04/2014, emanada de la Coordinación Judicial del Trabajo es este Circuito Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA HOMOLOGACIÓN
Conforme se desprende de las actas procesales la comparecencia voluntaria realizada en fecha 27 de enero del 2014 mediante la cual el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) subrogandose en el pago de los derechos y obligaciones de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, asumiendo así las obligaciones para con el trabajador ciudadano ROQUE RONDON, titular de la cedula de identidad N° 4.095.636, pagando lo condenado en la presente causa por concepto de salarios insolutos, siendo esta una modalidad de realizar el pago el cual consiste en, la trasmisión de los derechos del acreedor a otra persona que se subroga en sus derechos por pagarle, es decir, una persona paga al acreedor lo que debe el deudor y se convierte a partir de ese momento en un nuevo acreedor.
El artículo 1298 del código civil habla de dos clases de subrogación; de subrogación legal y subrogación convencional.
Asi mismo el artículo 1.299 La subrogación es convencional:
1º. Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago.
2º. Cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar su deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor.
Para la validez de esta subrogación es necesario que el acto de préstamo y el de pago tengan fecha cierta; que en el acto de préstamo se declare haberse tomado éste para hacer el pago, y que en el de pago, se declare que éste se ha hecho con el dinero suministrado a este efecto por el nuevo acreedor. Esta subrogación se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor.

Siendo la subrogación convencional aquella que se da como lo indica el artículo 1299 en su ordinal 1° del Codigo Civil, por cesión de derechos donde un tercero de manera voluntaria se subroga en los derechos y acciones que tiene el acreedor en contra del deudor, pagando la deuda; tal facultad del acreedor da lugar a la subrogación, pero ello debe ocurrir precisamente en el momento en que el tercero ofrece la prestación y el acreedor la recibe, como se desprende de la diligencia suscrita en fecha 27 de enero del 2014, en la cual comparecieron voluntariamente el apoderado judicial de la parte codemandante y la tercero el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), quien cancela el monto de Bs. 25.312, segun cheque numero 62004643, del Banco VENEZUELA, de fecha 27-12-2013 a favor del accionante.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista del acuerdo de pago efectuado, y de conformidad con los artículos 253, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que el acuerdo contenido en la diligencia de fecha 27 de enero del 2014 no es contrario a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO EFECTUADO POR LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada; se ordena el levantamiento de la MEDIDA DE EMBARGO que pesa sobre el inmueble cuya especificación, medidas y demás características constan en el Acta de Embargo levantada en fecha 21 de Julio del 2011 que cursa del folio 491 al 493 del presente expediente, por lo que se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que proceda a asentar la Nota Marginal correspondiente.
LA JUEZ,


BELKIS GAINZA LOVERA
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ VELIZ