PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de enero de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-00067
PARTE OFERIDA: MARTINEZ GUILLEN JUAN CARLOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN ORDOÑEZ LATUFF
PARTE OFERENTE: SERVICIOS AVICOLAS C,A, (SERAVICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIMAR BASTIDAS y ZHANDRA NIETO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


Hoy, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 pm, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano MARTINEZ GUILLEN JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.179.278, debidamente asistida en este acto por la ciudadana CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (quienes en lo sucesivo se denominaran (EL OFERIDO), y por la otra parte también compareció SERVICIOS AVICOLAS C,A, (SERAVICA)inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22/06/1981, inserta bajo el Nº 29, Tomo 116-C, y posteriormente con cambio de domicilio mediante acta de Asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 11/10/1984, inserta bajo el Nº 10, Tomo 135-H, representada en este acto por las abogados abogado ZHANDRA NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.318.464, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.960, representación que se evidencia según Poder que consta en autos, (quien en lo sucesivo se denominara LA OFERENTE) quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como fue la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos.

I
ALEGATOS DE EL OFERIDO
“EL OFERIDO”, establece los siguientes alegatos:
Convengo que ingrese el día siete (07) de Mayo del 2009, hasta el día veintidós (22) de noviembre de 2013, momento que se produjo la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador, ocupando el cargo de OPERARIO DE PROCESO, devengando un último salario diario de Bs. 99,90, teniendo un tiempo de duración real de la relación de trabajo de de cuatro (04) años, seis (6) meses y quince (15) días.
Niego y Rechazo los montos ofrecidos por “LA OFERENTE” relacionados a sus formas de pago por cuanto no fueron considerados los aumentos salariales y algunos beneficios convencionales, solicitando a tales fines a esta representación, que se me indemnice con la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.200,00) donde irían incluidos los beneficios convencionales de aumentos salariales, beneficios convencionales, horas extras diurnas y nocturnas, bono de producción, incidencias laborales.
II

ALEGATOS DE LA OFERENTE

“LA OFERENTE”, establece los siguientes alegatos:
1. “LA OFERENTE” ratifica todos y cada uno de los puntos del contenido del Escrito Libelar de Oferta Real de Pago, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.
2. Asimismo, manifiesta “LA OFERENTE” que existen beneficios devengados por el trabajador los cuales se le han aplicado de manera progresiva por su prestación efectiva de trabajo que fueron estudiados y que a los fines de evitar un litigio eventual se le ofrece al trabajador la cantidad extra deOCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 88.335,71) lo que da un total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00).
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL OFERIDO” y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, salvo lo de trabajador activo, fijo y permanente, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL OFERIDO”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00)por ende “EL OFERIDO” sin constreñimiento alguno declara que desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo SERVICIOS AVICOLAS C,A (SERAVICA),de conformidad con el artículo 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por consiguiente, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:


ASIGNACIONES
ART. 142, LITERAL “d” 30.806,80
VACACIONES FRACCIONADAS 1.696,27
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1.560,57
INTERESES S/PRESTACIONES 650,00
UTILIDAD FRACCIONADA 12.000,00
UTILIDAD FRACCIONADA POR TERMINACION 1.238,16
SALARIO 199,80
HORAS EXTRAS 230,00
DESCANSO LEGAL 1 Y 2 420,00
BONO DE PRODUCCION 655,00
HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS 500,00
BONO UNICO Y ESPECIAL SIN CARÁCTER SALARIAL QUE COMPENSA O FORMA PARTE DEL PAGO DE CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA POR OCASIÓN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO 88.335,71





DEDUCCIONES
RETENCION INCE 6,18
APORTE LVH EMPL 18.96
APORTE RPVH 162,55
ANTICIPO DE UTILIDADES 13.904,27
DESCUENTO PRESTAMO REPOSO 240,00
DESCUENTO ANTICIPO PRESTACIONES ANT. ART 108 LOT 24.122,09
TOTAL DEDUCCIONES 38.292,31
TOTAL A PAGAR 100.000,00

Se deja constancia que se incluye dentro de dicho pago una BONIFICACIÓN UNICA ESPECIAL SIN CARÁCTER SALARIAL QUE COMPENSA O FORMA PARTE DEL PAGO DE CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA CON OCASIÓN A LA RELACIÓN DE TRABAJO por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 88.335,71)siendo este bono único especial una garantía para la entidad de trabajo para compensar, cubrir o formar parte de alguna deuda que se origine por cualquier circunstancia, hecho fortuito o de fuerza mayor, beneficios, que con ocasión a la relación de trabajo surjan en un futuro, incluso salarios caídos, horas extras, bonos nocturnos y convencionales y cualquier asunto que por origen de la prestación de servicio que hubo entre las entidad de trabajo y el trabajador surja en el futuro, que es el monto que anteriormente se detallo. Estos montos suman un total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00)Ambas partes declaran, aceptar cada uno de los beneficios y montos acordados en éste escrito transaccional y que no existen intereses de mora por el pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del procedimiento, y que no existe derecho a pensión alguna. El total de los conceptos pagados, es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00)con lo cual quedarían satisfechos, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito libelar, los conceptos correspondientes a favor de “EL OFERIDO”. La cantidad acordada se cancela por medio de dos (2) Cheques pertenecientes al BANCO NACIONAL DE CREDITO, signados con los 00611858 y55611859, respectivamente contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio SERVICIOS AVICOLA C,A (SERAVICA), Nº 0191-0067-71-2167001222, de fecha diez(10) de enero del 2014, respectivamente, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 11.664,29) el primero y por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 88.335,71)el segundo los cuales totalizan la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS los cuales declara “EL OFERIDO” haber recibido a su cabal y completa satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones por los beneficios sociales expuestos que a “EL OFERIDO” pudieran corresponderle, en virtud de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”.

V
ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL OFERIDO” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como
Consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la empresa SERVICIOS AVICOLA C,A (SERAVICA)y los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y del litigio aquí presentado Tanto para la “LA OFERENTE” como para cualquier Filial, socio, unidad económica a que ésta pertenezca en cualquier parte del Territorio nacional. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por los conceptos mencionados en esta transacción, de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997 y su Reglamento, ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras , Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, de igual forma conviene y acepta el bono único especial sin carácter salarial que compensa o forma parte del pago de cualquier deuda laboral futura que surja por ocasión de la relación de trabajo; por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en este acuerdo. Asimismo “EL OFERIDO” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal relacionado con los beneficios aquí expuestos expresamente que pudiese intentar contra “LA OFERENTE”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA OFERENTE” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con a los motivos detallados en este expediente y expresados en esta acta transaccional. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL OFERIDO”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “LA OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,



ABG. BELKIS GAINZA LOVERA



LA PARTE OFERIDA


LA ABOGADA ASISTENTA



LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA,