REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000224

Ponente: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensor privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 9/5/2013, mediante la cual declara MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL y MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO en contra de los ciudadanos CARLOS ARTURO NUÑEZ VALDEZ y RICARDO ENRIQUEZ NUÑEZ VALDEZ en el asunto N° GP01-P-2013-009276, por la presunta comisión de los delitos contra la PROPIEDAD PRIVADA (ESTAFA), previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.

Dado el tramite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 30 de enero de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior N° 4 ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el abogado Héctor León Escalona González, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados Carlos Arturo Núñez Valdez y Ricardo Henríquez Núñez Valdez, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 9/5/2013 quedando notificada tácitamente la defensa de dicha decisión en fecha 15/7/2013 al solicitar copia certificada del expediente, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 18/7/2013, es decir, al tercer día hábil siguiente luego de haber quedado notificada de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal inserta al folio cincuenta y nueve (59), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; así mismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 26/8/2013 tal como consta en los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y ocho (48) del presente recurso, presentando escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 29/8/2013.

TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala


ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO YOIBETH ESCALONA MEDINA



El Secretario

Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 3:40 PM