REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2012-000092
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala Accidental conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIANA CAROLINA BARBETTA LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 09 de Abril del 2012 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-003999, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GARCIA PONCE, causa que se le sigue al ciudadano antes nombrado y a los ciudadanos FRANKLIN ELIAS AULAR CHIRINOS y PASTOR DE JESUS CRESPO MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 01 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 ejusdem, USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Defensor Privado JOSE MORAALES en fecha 07 de Enero del 2013, siendo librada la correspondiente boleta de emplazamiento en diferentes oportunidades, hasta que en fecha 05-11-2013, fue librada de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 07-01-2014, siendo que en fecha 27 de Enero de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 06 integrante de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ABG. YOIBETH ESCALOA MEDINA.

Mediante acta de fecha 30 de Enero de 2014, la Jueza Nº 04 Abogada ELSA HERNANDEZ GARCIA, presentaron su formal inhibición del conocimiento del presente asunto, en virtud de considerarse incursas en una de las causales a que se contrae el articulo 89 del Texto Adjetivo Penal, ordenándose mediante auto de fecha 31-01-2014, realizarse por secretaria el correspondiente sorteo a los fines de que se designe un Juez para complementar la Sala Accidental de la Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones, resultando designada mediante acta Nº 342 la Jueza Nº 01 integrante de la Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones Abogada LAUDELINA GARRIDO APONTE, notificándose a la misma de la correspondiente designación en fecha 10-02-2014.

Mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2014, se recibió ante este Despacho Superior, resulta de la boleta de notificación dirigida a la jueza designada, declarándose conformada la Sala Accidental de la Sala Nº 02 por las Juezas YOIBETH ESCALONA MEDINA (Ponente), LAUDELINA GARRIDO PONTE y CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 09 de Abril del 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 20 de Abril de 2012, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 12-04-2012, es decir que el presente recurso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, lo que se hace constar de la certificación inserta al folio (28) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Accidental Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada MARIANA CAROLINA BARBETTA LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 09 de Abril del 2012 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-003999, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GARCIA PONCE, causa que se le sigue al ciudadano antes nombrado y a los ciudadanos FRANKLIN ELIAS AULAR CHIRINOS y PASTOR DE JESUS CRESPO MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 01 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 ejusdem, USO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 ejusdem y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Juezas de Sala

YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-