JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 04 de Febrero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 23 de Enero de 2014, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BARBOZA LIRA Y MARTHA GABRIELA PRITO BELLO, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.294.958 y N° 17.986.555, respectivamente, asistidos por la abogada SONIA MAIGUALIDA ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.046, contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado aprecia, que los solicitantes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna o comunidad de gananciales ni procrearon hijos. En consecuencia por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE, cuanto a lugar en derecho y se DECLARA, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BARBOZA LIRA Y MARTHA GABRIELA PRITO BELLO, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.294.958 y N° 17.986.555, respectivamente, todo a tenor de lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil. Por consiguiente, désele entrada y fórmese expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 4683-14.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Sol 4683-14
ALA/JPPT/Beltrán
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