REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

Mariara, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: JOSE LUIS BARRIOS VALERO Y
JESICA BRUSMELY MOLINA MIRANDA
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VAELA TORO
ASUNTO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITUD No. 3886-12

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: JOSE LUIS BARRIOS VALERO Y JESICA BRUSMELY MOLINA MIRANDA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 18.176.492 y V- 18.469.277, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NIXON VAELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.619. Admitida la solicitud en fecha: 14 de Noviembre de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 06, diligencia presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS BARRIOS VALERO Y JESICA BRUSMELY MOLINA MIRANDA, asistidos por el abogado PAULINO COBI ESPINOZA, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:

MOTIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 14 de Noviembre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata ,que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS BARRIOS VALERO Y JESICA BRUSMELY MOLINA MIRANDA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 18.176.492 y V- 18.469.277, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PAULINO COBI ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.746. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 08 de Mayo 2009, por ante la directora del registro Civil de LA Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el Acta No. 048 y Folio 048, del año 2.009, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MARIARA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 24 días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

Sol. 3886-12
ALA/JPPT/Beltrán
P.P.W----------