REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
Vista la anterior Solicitud, presentada en fecha 10 de Febrero de 2014, por las Ciudadanas: SANCHEZ URBINA CARMEN ALECIA, LEONES LOYO YNELIA DEL CARMEN, Venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.270.323 y V-7.475.232, asistidos por el abogado: MARQUEZ ALZUALDEZ ROMMEL ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 201.328, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. A los fines de pronunciarse en cuanto a su Admisibilidad o Inadmisibilidad este Tribunal observa:
Que de la revisión del escrito y recaudos presentados se evidencias, que no consta la filiación de las ciudadanas: SANCHEZ URBINA CARMEN ALECIA y LEONES LOYO YNELIA DEL CARMEN, respecto a los causantes. Por consiguiente, este Juzgado niega la Admisión de la presente Solicitud. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el Nº 4702-14.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
SOL. N° 4702-14
ALA/JPPT/Oswaldo
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