REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000132
ASUNTO: GP31-V-2013-000132

DEMANDANTE: Omar Antonio Quintero Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.171.750, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Ana Yudith Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.783
DEMANDADA:
Edda Yolanda Ollarves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.223.204, de este domicilio
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE No. GP31-V-2013-000132
RESOLUCIÓN No. 2014-000011 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Extinción del Proceso

En fecha 23 de Julio de 2013, se admitió demanda por Divorcio Contencioso fundamentada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir por Exceso, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, interpuesta por el ciudadano Omar Antonio Quintero Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.171.750, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Yudith Piñero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.783, contra su cónyuge Edda Yolanda Ollarves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.223.204, de este domicilio. En tal sentido, se ordenó el emplazamiento de las partes para un primer acto conciliatorio pasados que fueren 45 días contados a partir de que constará en autos la respectiva citación. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia. Cumplida con la dicha formalidad fecha 24 de Septiembre de 2.013 (folios 17 y 18).
Al folio 19, riela recibo de citación firmado por la demandada Edda Yolanda Ollarves, en señal de haber quedado citada personalemnete.
En fecha 02 de Diciembre de 2.013, se celebró Primer acto conciliatorio dejándose constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadana Edda Yolanda Ollarves, y se emplazaron a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio.
Transcurrido el término para la celebración del Segundo acto conciliatorio, es decir el día 03 de Febrero de 2014, siendo la hora fijada, se abrió dicho acto dejándose constancia de la no comparecencia ni de la parte actora, ni de la parte demandada (folio 22).
En tal sentido, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extensión del proceso”.
Por su parte el artículo 757 eiusdem establece: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior (subrayado del Tribunal).
En tal sentido, los requisitos del segundo acto conciliatorio tienen que ver con la comparecencia personal de los cónyuges, con el deber del juez de hacer las reflexiones conducentes a la reconciliación, la posibilidad que acudan al acto acompañados de parientes o amigos, y con el efecto extintivo del proceso por la falta de comparecencia del cónyuge demandante.
Por lo tanto, verificado como ha sido que la parte actora ciudadano Omar Antonio Quintero Bentacourt, no asistió al segundo acto conciliatorio estando emplazado para ello, trae como consecuencia el efecto extintivo del proceso. Así, se declara.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda por Divorcio Contencioso interpuesta por el ciudadano Omar Antonio Quintero Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.171.750, de este domicilio, contra su cónyuge Edda Yolanda Ollarves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.223.204, de este domicilio.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cuatro días de mes de Febrero de 2014, siendo la 01:47 de la tarde. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas