REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2012-000001
ASUNTO: GH31-X-2012-000032


DEMANDANTE: Severino Antonio Tagliente Pietri, titular de la cédula de identidad No. V-8.609.797, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Raúl Augusto Bustamante Andrade, cédula de identidad No. 8.609.797, Inpreabogado No.69.918.
DEMANDADO: Entidad Mercantil Técnica Pensa, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Lecsymar Villanueva, Guillermo Barroso, Edgar Raúl Leoni, Juan Manuel Pirela, Miguel Archiva, Alejandro Leoni, Gianfranco Di Lodovico y Ricardo Soto, cédulas de identidad Nos. V-17.245.551, V-6.970.207, V-11.935.441, V-11.292.258, V-10.516.963, V-12.391.876, V-11.311.320 y V-15.687.279, respectivamente, Inpreabogado Nos. 149.859,56.137, 62.580, 62.581, 70.765, 74.863, 66.513 y 115,610, en su orden.
MOTIVO: Oposición Medida Preventiva
EXPEDIENTE No: GH31-X-2012-000032-Cuaderno de Medidas
RESOLUCIÓN No. 2014-00018 Sentencia Interlocutoria

ANTECEDENTES
En el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles, e indemnización Por Daños y Perjuicios, interpuesto por el abogado Raúl Augusto Bustamante Andrade, cédula de identidad No.8.609.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.918, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Severino Antonio Tagliente Pietro, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.583.084, contra la entidad mercantil TECNICA PENSA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1985, quedando anotada bajo el No. 65, Tomo 32-A Segundo . En fecha 06 de diciembre de 2012, fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2013, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello práctico medida preventiva de embargo sobre créditos correspondientes a la demandada.
Transcurrido el lapso de suspensión de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y reiniciada la causa, estando en la oportunidad para decidir sobre la oposición a la medida preventiva de embargo, este Tribunal realiza pronunciamiento de la manera que sigue:
DE LA DEMANDA
Señala el apoderado judicial de la parte actora, que la entidad mercantil TECNICA PENSA C.A, (demandada) contrató de manera verbal los servicios de su representado en el alquiler de maquinarias para realizar trabajos de deforestación, relleno y patroleo, en la obra denominada Rehabilitación y Construcción de la Autopista Occidental Tramo Alpargatón-Guataro, del Municipio Juan José Mora, para la cual fue contratada por PDVSA.
Que su representado dio en alquiler las maquinarias identificadas como: 1) Paylodre, 2) Buldózer Crawlertractor, 3) Motoniveladora, y, 4) Motobomba de agua para el riego de cisterna. Que dicha maquinaria era para ser usada en la obra antes descrita, durante el período comprendido durante el 01 de noviembre de 2010, hasta el 17 de agosto de 2011. Que convinieron en el canon de arrendamiento diario por la maquinaria, de la siguiente forma: Por la maquinaria señalada 1 la cantidad de Bs. 3.500,00 diarios por 321 días, lo que generó un total de Bs. 1.123.500,00. Por la maquinaria 2, la cantidad de Bs. 3.500,00 diarios por 321 días, lo que generó un total de Bs. 1.123.500,00. Por la maquinaria señalada 3 la cantidad de Bs. 3.000,00 diarios por 321 días, lo que generó un total de Bs. 963.000,00. Por la maquinaria señalada en el 4, la cantidad de Bs. 600,00 diarios, lo que generó un total de Bs. 192.600. Que la parte demandada convino en hacer los pagos por la maquinaria arrendada, por semana vencida, pero que solo realizó un pago especificado así: Deposito No. 63778623, Banco Banesco, por la suma de Bs. 84.459,38, de fecha 03 de mayo de 2011, como evidencia de anexo que acompaña.
Que a pesar de las gestiones realizadas para el pago por el uso de la maquinarias, la suma de Bs. 3.402.600,00, la empresa TECINICA PENSA C.A, solo ha cancelando la suma de Bs. 84.459,38, por lo que, a la fecha adeuda a su representado la suma de los gastos de transporte por la cantidad de Bs. 13.000,00, por el alquiler de las maquinas y la utilidad dejada de percibir la suma de Bs. 3.402.600, los intereses legales 12% desde el 18 de agosto de 2011 hasta la presente fecha, Bs. 1.104347,60, los honorarios profesionales equivalentes al 30% de la suma demandada Bs.8.349.838,22.
Que por todo lo anteriormente expuesto y en virtud que efectivamente la accionada no le ha pagado a su mandante las cantidades que le corresponden con motivo de la relación contractual la suma adeudada, es por lo que procede a demandar a la entidad mercantil, TÈCNICA PENSA, C.A, en la persona de su representante legal Pier Paolo Savani Ferrari, cedula de identidad No. V-6.974.659 por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Maquinarias e Indemnización por Daños y Perjuicios para que convenga en pagarle o sea obligado al pago de la cantidad de Bs. 10.849.039,68.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y `por estar llenos los extremos señalados en dichas normas solicita el decreto de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DECRETADA
La medida preventiva de embargo fue decretada por este Tribunal, mediante el siguiente análisis: que de los documentos acompañados junto al libelo marcados “B” (folios 10 al 12) “E” (22 al 24) “F” (25 al 27) y “G” (28 al 30), los cuales se encuentran referidos a: deposito bancario y justificativo de testigos, se desprende indicios de la existencia de la relación contractual de alquiler de maquinarias, desprendiéndose de ellas la presunción que hubo un pago a la empresa demandante de parte de la demandada, lo que dio al juzgador el cumplimento de la presunción grave del derecho que se reclama. En cuanto al riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, el juez indicó que se desprendía de la documental anexa “C”, que se encuentra referida a la suspensión del registro nacional de contratistas de la demandada TECNICA PENSA C.A, de lo caul infirió que la mora en el pago que se denuncia sea confirmada y prolongada hasta hacer posible el que cristalizara el derecho que se demanda y obtener la satisfacción de la presunta acreencia.
Ahora bien, contra tales argumentos y pruebas la parte demandada y oponente de la medida preventiva de embargo no promovió ningún medio probatorio capaz de desvirtuar los argumentos y medios con los cuales se concedió la medida preventiva de embargo. Correspondiéndole la carga de la prueba, al haberse opuesto a dicha medida.
En tal sentido, la parte oponente señaló en sus escritos de oposición que en el presente caso no se cumplían con los requisitos de procedibilidad de la cautelar con las pruebas aportadas por el demandante. Así, indicó que en lo que respecta al recaudo marcado “D” referido a constancia emitida por PDVSA Refinería El Palito, la misma certifica la utilización de la maquinaria utilizada en la obra pero no certifica que tal maquinaria sea propiedad del demandante. Que en cuanto al recaudo “E”, depósito de un cheque por la cantidad de Bs.84.459,38, a nombre del demandante como supuesto adelanto por el alquiler de maquinas, el mismo fue emitido por el ciudadano Sila Battagia Lòpez, el mismo no tiene ningún tipo de relación con su representada. Que las declaraciones juradas de los ciudadanos Jom Alejando Silva López y Edixo Samuel Pérez, marcadas “F” y “G”, los mismos nunca fueron contratados por su representada y fueron creadas por el mismo demandante con el objeto de interponer la presente acción.
Que en lo atinente a la documental marcada “C” la misma constituye un documento electrónico, sin firma, supuestamente emanado por el Sistema de Registro Nacional de Contratista, que mal pudiera tener algún valor para evidenciar que fueron suspendidos los pagos por parte de PDVSA a su representada.
Que ninguna de las pruebas constituye medio suficiente para demostrar los requisitos de procedibilidad de la cautelar.
Asimismo, trajo a los autos copia certificada de acta de asamblea para dejar constancia que el ciudadano Sila Battagia López, no forma parte de la junta directiva de la sociedad mercantil TECNICA PENSA. No obstante, tales alegatos no desvirtúan el fundamento de la presunción grave del derecho reclamado con el cual el Juez acordó la medida preventiva de embargo, al no haber traído a los autos la parte demandada pruebas convincentes que destruyeran la presunción grave del derecho, toda vez que tampoco fue negada la relación arrendaticia sobre las maquinas utilizadas en la construcción de la obra para la cual fueron arrendadas.
Ello con excepción, de los justificativos de testigos los cuales debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial en la incidencia, por lo que al no haberse ratificado, se desechan de esta incidencia como prueba.
Con relación, al riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo fue fundamentado en la suspensión del registro de contratista de la demandada, el cual fue probando mediante un documento electrónico el cual se valora de acuerdo a la Ley de Datos y Mensajes Electrónicos como un documento privado, que al no encontrase desvirtuado ni impugnado mediante los mecanismo establecido para ello, el mismo se valora en todo su valor probatorio de acuerdo a lo señalado en dicha Ley. Así, se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta juzgadora debe necesariamente declarar la improcedencia de la oposición a la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06 de diciembre de 2012; en consecuencia, improcedente la misma, manteniéndose con pleno efecto su decreto. Así, se establece.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara, Sin lugar la oposición formulada por la parte demandada Entidad Mercantil TÉCNICA PENSA, C.A., contra la medida de embargo preventivo decretado por este Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2012, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ejercido en su contra por el ciudadano Severino Antonio Tagliente Pietro. En consecuencia, se ratifica con plenos efectos la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintiséis días del mes de febrero de 2014, siendo las 02 horas y 36 minutos de la tarde. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria


Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado