REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de febrero de 2014
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3062

El 21 de mayo de 2013 los ciudadanos Carlos Enrique Paredes Gomero y Orycka Fuenmayor España, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.297 y 125.390, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A. (GRUMAECA), siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de noviembre de 1986, bajo el N° 35, tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07535375-7, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Carabobo, novena transversal, C.C. Neverí, Galpón N° 79-66, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenido en la resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/27 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/28 ambas del 14 de enero de 2013 emanada por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 31 de mayo 2013 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3061. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de junio de 2013 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia en la cual solicito sean practicadas las notificaciones de ley.
El 12 de agosto de 2013, la apoderada judicial de la contribuyente presento escrito de reforma libelar del recurso contencioso tributario.
El 30 de septiembre de 2013, se dicto auto dejando sin efecto las notificaciones del 31 de mayo de 2013 y ordenando librar nuevas notificaciones en virtud del escrito de reforma libelar presentado.
El 28 de enero de 2014 el alguacil Suplente consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente,


Abg. Noira González.












Exp. Nº 3061
JAYG/ng/ycv