REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero de 2014
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2988
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3083
El ciudadano Nicolás Alberto Loffa Benítez, titular de la cédula de identidad N° V-10.734.649, en su carácter de Administrador de S.& S. INTERNACIONACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de septiembre de 1990, bajo el N° 53, Tomo 14-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F ) bajo el N° J-075796756, con domicilio en la Urb. La Florida, Parcela N° 29, municipio Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Olga Mercedes Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.977, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal el 18 de octubre de 2012, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 592/2012 del 27 de agosto de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo.
El 29 de octubre de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2988. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía de Naguanagua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 29 de octubre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 29 de octubre de 2012 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Nicolás Alberto Loffa Benítez, en su carácter de Administrador de S.& S. INTERNACIONACIONAL, C.A. asistido por la abogada Olga Mercedes Matute, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio Naguanagua con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, a la Contralora General de la República y al Alcalde del municipio Naguanagua, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Suplente,


Abg Noira González

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg Noira González
Exp. N° 2988
JAYG/ng/mg