REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de febrero de 2.014
203º y 154º
Exp. Nº 11.727.-
Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2.014, suscrita por el abogado SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.287, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMMA ELIZABETH CONTRERAS GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 09 de diciembre de 2.013.
Para decidir este Tribunal deja constancia que, el lapso de diferimiento para la publicación del fallo de treinta (30) días continuos, fijado por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, venció el día 14 de diciembre de 2013, por lo que la referida decisión fue dictada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 30 de enero de 2.014, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Pues bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
Este Sentenciador observa, que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, indica de modo concreto, contra cuales decisiones procede el recurso de casación; encontrándose subsumidas en la referida norma, las sentencias definitivas que ponen fin al juicio, recurribles de inmediato, siempre y cuando cumplan el requisito de la cuantía, para la proposición de dicho recurso. Asimismo, es necesario destacar que, igualmente son recurribles en casación, las sentencias denominadas “interlocutorias con fuerza de definitivas”, las cuales, si bien no influyen sobre el fondo de la controversia, podrían producir un gravamen que no pudiera ser reparado en la definitiva; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 2 Piezas, la Pieza No. 1, constante de doscientos cuarenta y siete (247) folios útiles; y la Pieza No. 2, constante de noventa y nueve (99) folios útiles; mediante Oficio N° 049/14.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO