REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE SOLICITANTE.-
RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.581.031, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE.-
JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.492, de este domicilio.
INTERESADO.-
JUAN HUMBERTO BELLO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.581.034 y V-2.135.170, respectivamente, con el carácter el primero de Director y el segundo de Comisario de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1º de febrero de 1962, bajo el No. 16, del Libro de Registro de Comercio No. 28.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO JUAN HUMBERTO BELLO.-
ZULEYMA DELGADO L., GINA MARIA DE SOUSA, HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, JAVIER YNIGUEZ ARMAS, ANDRES TRUJILLO ANGARITA, ERNESTO FERRO URBINA y MIGUEL NIEVES SIFONTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.996, 131.048, 9.674, 39.163, 44.194, 59.510 y 91.673, respectivamente.
MOTIVO
DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
EXPEDIENTE Nº 11.718.-

El ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, asistido por las abogadas GERALDINE TOTESAUT LOPEZ y PHILOMENA C. DE FREITAS FERNANDEZ, el día 13 de julio de 2012, presentó Denuncia de Irregularidades de Administrativas, contra los ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, con el carácter el primero de Director y el segundo de Comisario de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el 20 de julio de 2012, y se admitió el 23 de julio de 2012, instando a los referidos ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, con el carácter de Director y Comisario, respectivamente, de la empresa INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., a los fines de presentar los respectivos informes; y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, estableció un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las citaciones, para su presentación por ante el Tribunal.
El abogado ERNESTO FERRO URBINA, mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, consignó a los autos instrumento poder que le fue conferido por el ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el No. 28, Tomo 244, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
El Juzgado “a-quo”, a solicitud del apoderado judicial del solicitante, en fecha 15 de octubre de 2012, dictó auto, en el cual acordó la citación del ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, en su carácter de Comisario de la empresa INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado actor, el día 23 de octubre de 2012, consignó los carteles de citación publicados en los Diarios “El Carabobeño” y “Noti-tarde”, los cuales fueron agregados a los autos por el Juzgado “a-quo”, por auto dictado el día 26 de octubre de 2012.
El Secretario Accidental del Juzgado “a-quo”, por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, dejó constancia de haberse trasladado a la Zona Industrial Carabobo, 8va transversal, parcelas Q3, Q4 y Q5, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y de haber fijado el cartel de citación del ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL.
En fecha 31 de enero de 2013, previa solicitud realizada por el solicitante, el Juzgado “a-quo” designó como Defensor Judicial del ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, en su condición de Comisario de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., a la abogada CARMEN JULIA CORREA, ordenándose su correspondiente notificación.
El ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, en su carácter de autos, asistido por el abogado LUIS PEREZ, mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2013, se dio por citado y notificado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento; y asimismo dicho ciudadano, asistido de abogado, en fecha 07 de febrero de 2013, presentó escrito contentivo de defensas y el informe sobre los hechos que se le imputan en la referida denuncia.
Consta igualmente que, en esa misma fecha (07/02/2013), los abogados JAVIER YNIGUEZ ARMAS, ERNESTO FERRO URBINA y HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, presentó escrito contentivo de defensas y el informe sobre los hechos que se le imputan en la referida denuncia.
El Juzgado “a-quo” en fecha 14 de febrero de 2013 dictó un auto, en el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, designó al Lic. En Contaduría Pública GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, a los efectos que realice inspección en los Libros de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., ordenando su correspondiente notificación, y practicada como fue la misma, el referido ciudadano aceptó el cargo que le fue conferido y prestó el juramento de Ley.
Consta asimismo que en fecha 06 de mayo de 2013, el Lic. GUSTAVO ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, consignó escrito de informe, el cual se ordenó agregar al expediente mediante auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha 18 de junio de 2013, el Juzgado “a-quo” dictó sentencia, en la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, y en consecuencia acordó la inmediata convocatoria de una asamblea de accionistas de INDUSTRIAS EL CARMEN C.A., que tenga por objeto determinar la responsabilidad o no del Administrador y la falta de vigilancia del comisario; contra dicha decisión apelaron en fechas 20 y 21 de junio de 2013, el abogado ERNESTO FERRO URBINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, y el ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, asistido por la abogada YRENE ROMERO RAMIREZ, respectivamente; recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 1º de julio de 2013; razón por la cual el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 05 de agosto de 2013, bajo el No. 11.718.
Consta igualmente que, en esa misma fecha 05/08/2013, este Juzgado dictó un auto, en el cual fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente, para dictar sentencia.
Este Tribunal 07 de noviembre de 2013, dictó sentencia definitiva.
El 20 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, asistido por la abogada DELIANGELLI MADRIZ APONTE, el abogado ERNESTO FERRO URBINA, apoderado judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, en su carácter de Director de INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., Y FRANCISCO FRAINO RANGEL, asistido por el abogado LUIS PÉREZ VARELA, mediante diligencia acordaron suspender el curso de la presente causa por un lapso de sesenta días calendarios consecutivos de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; solicitud ésta que fue acorada por auto dictado en esa misma fecha.
El 10 de febrero de 2014, compareció el abogado ERNESTO FERRO URBINA, apoderado judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, mediante diligencia consigno documento contentivo de desistimiento, autenticado en fecha 05 de febrero de 2014, bajo el N° 36, Tomo 24, por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia; por lo que encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por el abogado ERNESTO FERRO URBINA, apoderado judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, mediante la cual consigna documento contentivo de desistimiento, suscrito entre las partes, debidamente autenticado en fecha 05 de febrero de 2014, bajo el N° 36, Tomo 24, por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia; en el cual se lee:
“…RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.581.031; RIF V-03581031-1, solicitante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado CARYL SILVA ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N“ 144.945; quien a los efectos de este documento podrá denominarse EL SOLICITANTE; JUAN HUMBERTO BELLO FEO, venezolano, este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.581.034, RIF V-03581034-6, en su carácter de Director de INDUSTRIAS EL CARMEN, C A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 1 de febrero de 1962, bajo el N° 16, Libro de Registro de Comercio N° 28, siendo sus últimas reformas estatutarias las actas de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fechas 1 de julio de 2006 y 14 de octubre de 2010, inscritas ante el mismo Registro Mercantil en fechas 6 de octubre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 95ª, respectivamente; RIF J-00019567-6, asistidos por el abogado JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.163, en lo adelante ADMINISTRADOR; y FRANCISCO FRAINO RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Contador Público y titular de la cédula de identidad N° 2.153.170, RIF V-02153170-3; comisario de INDUSTRIAS EL CARMEN, C A., asistido en este acto por el abogado LUIS PEREZ VARELA, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 17.606; quien a los efectos de este documento podrá denominarse EL COMISARIO; todos conjuntamente a los efectos de este documento, LAS PARTES; ante usted ocurrimos respetuosamente a fin de exponer:
PREVIO
EL SOLICITANTE, intentó ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el actual procedimiento de denuncia de irregularidades en jurisdicción voluntaria, que actualmente conoce este Juzgado Superior como consecuencia de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 18 de junio de 2013, y que actualmente se encuentra sentenciado y en estado de ejecución. LAS PARTES con el objeto de poner fin al presente procedimiento en ejecución, declaran;
PRIMERO: EL SOLICITANTE, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, formal y expresamente desiste este acto de este
procedimiento que por denuncia de irregularidades intentó sobre la administración y vigilancia de EL COMISARIO en Industrias El Carmen C.A., declarando en este sentido, que ha podido revisar exhaustivamente la contabilidad y administración de Industrias el Carmen C.A., así como la labor de vigilancia del comisario sobre tal administración, despejando sus dudas al respecto, conciliando sus diferencias y celebrando en este mismo acto una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Industrias el Carmen C.A., donde se aprueba el informe de EL COMISARIO y los balances y estados de ganancias y pérdidas de la compañía sobre los ejercicios económicos concluidos en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y el corte de cuenta hasta el día 15 de enero de 2014; así como la aprobación de la gestión administrativa de EL ADMINISTRADOR hasta la presente fecha; en razón de ello, nada tiene que reclamarles a EL ADMINISTRADOR y EL COMISARIO, por los hechos denunciados, otorgándoles el más amplio, total y definitivo finiquito, declarando expresamente que estos no quedan nada a deberle por este o por ningún otro concepto, renunciando en consecuencia a cualquier acción, bien sea de carácter civil, mercantil o penal.

SEGUNDO: EL ADMINISTRADOR y EL COMISARIO, aún cuando se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, aceptan y convienen en el desistimiento de EL SOLICITANTE en los términos expuestos y declaran que nada tienen que reclamarles, renunciando a cualquier acción, bien sea de carácter civil, mercantil o penal, otorgándole el más amplio, total y definitivo finiquito, sin que quede nada a deberles por este o por ningún otro concepto.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan expresamente que las costas, costos incluyendo los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en el presente procedimiento, serán por cuenta y cargo de cada una de ellas individualmente consideradas.
CUARTO: LAS PARTES solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y nos sean expedidas tres (3) copias certificadas de este escrito y del auto que lo homologue…”
Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 341, 136, 263, 264 265, 266, y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
La ley adjetiva procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que el demandante, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al desistimiento de los recursos el procesalista patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TOMO II, ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
En el caso sub examine, es de observarse que, si bien la doctrina traída a colación señala el que no se hace necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, para que tenga validez el desistimiento formulado por la parte demandante, por cuanto resulta evidente el que ésta no tienen interés en que el recurso prosiga, al haber el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, actuando en nombre propio, asistido por la abogada CARYL SILVA ARMAS, desiste del procedimiento y la parte demandada el ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, en su carácter de Director de INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., asistido por el abogado JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, y el ciudadano FRANCISCO FRAINO RANGEL, asistido por el abogado LUIS PÉREZ VARELA, quienes actúan en nombre propio y asistido de abogados, señalan de manera expresa y formal su consentimiento al desistimiento formulado por la parte demandante, dándole así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien de conformidad con el contenido de los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen como requisitos, para la procedencia del desistimiento, el tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y el que la facultad de desistir, le sea conferida al apoderado o al representante judicial, en forma expresa; lo que hace necesario analizar el objeto de la presente demanda y la capacidad que tiene tanto la parte accionante como la parte demandada, de disponer sobre el objeto que versa la controversia, a los fines de precisar si se encuentran cumplidos tales extremos.
En este sentido, de la lectura de las actas procesales, que integran el presente expediente, se evidencia por una parte, que la presente causa versa sobre un juicio de denuncias de irregularidades administrativas, incoado por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, contra los ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, en su condición de Director de la empresa INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., y Comisario, el cual, es amparada por el ordenamiento jurídico venezolano vigente al no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o a la Ley; y por la otra el que, la ciudadana THAIS SANTANA MARTINEZ, actúa en nombre propio, teniendo capacidad para desistir; que el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, actúa en nombre propio, por tanto tienen capacidad para convenir, desistir y transigir; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en las precitadas normas Adjetivas, concluye este Sentenciador que, el precitado ciudadano, tiene la capacidad para desistir del procedimiento, Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se evidenció que los ciudadanos JUAN HUMBERTO BELLO FEO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, actúan en nombre propio, por tanto tienen capacidad para convenir, desistir y transigir; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en las precitadas normas Adjetivas, concluye este Sentenciador que, el precitado abogado tiene la capacidad para consentir el desistimiento propuesto por la parte demandante, Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, evidenciado por esta Alzada, que están llenos los extremos de Ley, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es forzoso concluir, que el presente desistimiento, es conforme a derecho, y en consecuencia se ordena su homologación, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, observa este Sentenciador, que las partes RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, JUAN HUMBERTO BELLO FEO y FRANCISCO FRAINO RANGEL, asistidos de abogados, solicitaron tres (03) copias certificadas del escrito de desistimiento y de la sentencia de homologación, este Tribunal, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, interpuesto por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, asistido por el abogado CARYL SILVA ARMAS, en el presente juicio.

Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia; se cumplió lo ordenado, y se libró Oficio No. 073/14.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO