REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: DIONISIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 895.907.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. JOSE M. MORONTA y FRANKLIN MORALES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 24.309 y 82834, respectivamente.
DEMANDADA: JUDITH MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.004.651.
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPOSITO (APELACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: 18031
Vista la demanda presentada por el ciudadano DIONISIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 895.907, debidamente asistido por el abogado JOSE MORONTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.309 contra la ciudadana JUDITH MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.004.651, por REINTEGRO DE DEPOSITO (APELACION), dándole entrada en fecha 19 de Marzo de 2003, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 18031.-
Que en fecha 15 de Mayo de 2003, la parte demandante solicito mediante diligencia se sirva fijar lapso para dictar sentencia.
Que en fecha 19 de mayo de 2003, el tribunal fijo para décimo día para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2004, solicito el avocamiento de la ciudadana Juez.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2004, la Jueza Thais Font se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenándose su notificación.
En fecha 01 de Julio de 2005, el abogado JOSE MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.309, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante presento escrito mediante el cual solicito la perención de la Instancia.
Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2008, el abogado JOSE MORONTA, apoderado judicial de la parte actora solicito al tribunal dictar el fallo correspondiente.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 25 de marzo de 2008, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“. . .La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin...”
Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifiquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Diez y Catorce minutos (10:14 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López
Secretario