REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 febrero de 2014
203º y 154º
Visto el contenido de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y sus recaudos anexos presentada por el abogado WILFREDP FEO KRISCHKE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.604, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CANTERA DE DIAMANTES C.A.; por cuanto llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora sociedades mercantiles INVERSIONISTA DE LA FUENTE, C.A., y HOTEL LE PARIS, C.A., en la persona de su administrador general y director ciudadano JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.361.519, y de este domicilio; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000,00), que comprende al monto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 48.140,00), por concepto de comisión del monto adeudado y TERCERO: la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.250.000,00) por concepto de costas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y que no habiendo ésta se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 65l in fine del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal hace constar: Que la parte demandante, en su escrito libelar solicitó la indexación o corrección monetaria
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha libró compulsa de intimación.
El Secretario